Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE EMISIÓN DE ESTAMPILLAS CONMEMORATIVAS DE "HEMISFAIR 1968"

DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 7 de abril de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 25 de abril de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN USO DE SUS FACULTADES,

C O N S I D E R A N D O

Que la Gran Feria de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, conocida como "HEMISFAIR 1968" es de gran significación e importancia para los países Latinoamericanos y en particular para Nicaragua, que, en conjunto con las demás Repúblicas de Centroamérica tendrá participación en dicha Feria;
C o n s i d e r a n d o

Que la "HEMISFAIR 1968" será una fuente de divulgación industrial y turística para nuestro país en la cual expondrá y dará a conocer recursos naturales y posibilidades económicas y de inversión a sus millares de visitantes;
D e c r e t a

Artículo 1.- Autorízase la impresión de una emisión de estampillas conmemorativas de la "HEMISFAIR 1968" consistente en Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil (475.000) estampillas y Diez Mil hojitas miniaturas (10.000) con valor de facial de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS (C$348,750.00), respectivamente, distribuidas en las cantidades -y valores siguientes:


100,000 Estampillas de 30 centavos C$30,000.00
125,000 ” “ 35 “ 43,750.00
100,000 ” “ 75 “ 75,000.00
100,000 ” “ 1 córdoba “ 100,000.00
50,000 ” “ 2 córdobas “ 100,000.00
475,000 C$348,750.00

10,000 hojitas miniatura con los valores
de 30 y 35 centavos, 1 y 2 Córdobas
con valor total de C$4.10 cada hojita ……………………………………… C$ 41,000.00


Artículo 2.- Todos los sellos de la presente emisión serán de la designación aérea.

Artículo 3.- El diseño para estos sellos será igual en todas las denominaciones diferenciándose por su valor y colores, y consistirá en un paisaje representativo de Nicaragua incorporando el emblema de la Hemisfair y la simbólica torre de la misma con detalle de sus instalaciones.

Artículo 4.- La impresión de estos sellos será mediante el procedimiento Litografía

Artículo 5.- -Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
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