TARIFA DE AFORO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de septiembre de 1879
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 49 de 09 de octubre de 1879
DECRETADA
EN 25 DE SEPTIEMBRE DE 1879
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A SUS HABITANTES:
CONSIDERANDO: que presenta mas garantías al Erario i al comercio, el aforo de los derechos de importación según el peso de las mercaderías, que el establecido por el valor del principal de facturas:
DECRETA:
Artículo 1.º - Desde el 1 de Marzo de 1880 se cobrará el derecho de importación sobre el peso de las mercaderías, de conformidad con la con la tarifa comprendida en el artículo 4. º del presente decreto.
Artículo 2.º - El precio fijado en la espresada tarifa á los artículos por cada libra de peso, es el valor sobre el cual debe tirarse el respectivo derecho.
Artículo 3.º - Los importadores ó sus recomendados, formarán las pólizas con separación de materias, debiendo dejarles tres columnas en blanco al marjen derecho, que el empleado encargado del rejistro debe llenar: la primera; con el peso que tuvieren los artículos: la segunda, con el precio señalado en tarifa á la libra; i la tercera, con el total á que asciende el aforo, sobre cuya cantidad se tirará el derecho.
Artículo 4.º - La tarifa á que se refiere este decreto, es la siguiente:
Algodones.
PESOS. CTS. LIBRA
Alemanizco, damasco, cobertores, frazadas, alfombras, paños de mano, colchas, sobrecamas, servilletas i cualquier otro tejido adamascado ó acolchado……30
Bogotanas, estribillas, coquillo, setin, imperiales, tela para sábanas madapolán i cualqualquier otro tejido semejante con otro nombre……………………30
Camisas, camisones, pecheras, cuellos, puños, pantalones, sacos, chaquetas, calzoncillos, levitas, camisetas, chalecos i cualquiera otra obra de esta clase, sea blanca ó de color, lisa ó labrada para hombre o mujer……………………………. 70
Camisolas de punto, medias, calcetines, birretes, calzoncillos i cualquier otro tejido de punto de medias para usos semejantes………………………50
Cintas de reata, de botín, hiladillo, lisas o labradas de cualquier color………… 40
Driles, piqué, raso, rasete, manta dril, cotines, manta lona i cualquier otro tejido semejante, trabajado ó estampado, blanco ó de color…………………………….. 30
Enagüillas, creas i cualquier otro tejido por el estilo, estampado ó trabajado…………… 30
Encajes, flecos, tiras, puntos de tul en piezas, cortes de trajes, cortinas i toda clase de adornos para vestidos de todo jénero…………………………………….. 125
Gasas, muselinas, estampadas, trabajadas, labradas ó bordadas…………………60
Hila de coser i para máquinas, blanco ó de color, de cualquier manera que vaya acondicionado………………… 30
Manta lisa de toda clase i ancho……………… 20
Olan, linon ó cualquier otro tejido semejante, liso, labrado, bordado, blanco ó de color.. 60
Pana, terciopelo i cualquier otro artículo semejante…………………70
Pañuelos i pañolones de muselina, bandana, olan i cualquiera otra calidad, blancos o de color, lisos, asargados ó bordados……60
Rebozos………………………………………………………… 60
Tirantes, fajas, i demas artículos semejantes……………… 70
Zarazas ordinarias, entrefinas i finas, bandanas de todo ancho i calidad, sándalo i cualquiera otra tela para forros…………………………………………………… 40
Linos.
Arabias, alemanisco ó damasco en piezas, manteles, servilletas ó paños… 40
Bretaña, Irlanda, estopilla picardilla ú olan batista…………120
Brin, Rusia, royal, crehuelas, coletas, cotrai, platillas, silesias, crea blanca, tela para sábanas i cualquier otro tejido para usos semejantes…………………50
Camisas, pecheras, cuellos i puños, lisos, labrados ó bordados, blancos ó de color……2
Costales bramante, ruan ó cañamazo………………………………8
Driles lisos ó asargados, blancos ó de color, labrados ó estampados…… 50
Encajes, blondas, tiras, flecos i toda clase de adornos para vestidos… 2
Hilo para coser, en garruchas, madejas ó cualquiera otra forma…… 30
Pañuelos, pañoletas, pañolones estampados ó blancos, lisos, labrados ó bordados…….120
Ropa hecha para hombre ó mujer, de cualquier tejido ó trabajo…… 2
Tejidos compuestos de lino i algodón pagarán como lino.
Lanas.
Alpaca, merino, cúbica, duradera i cualquier otro tejido semejante, labrado, bordado, liso, blanco ó de color… 80
Camisas de lana de cualquier tejido, lisas, bordadas, labradas, blancas ó de color… 80
Casimires, paños, pañetes, balletas, franelas i cualquier otro tejido semejante oculto por las fibras, en piezas ó cortes…1
Chamarras, frazadas, mangas, ponchos, carpetas, alfombras, tapetes i mantillones…… 70
Damasco, brocado, flecos, puntillas, encajes, blondas, velos, pañuelos, pañolones, mantos, pañoletas i chales… 2
Guantes, medias, calcetines, camisolas i cualquiera otra obra en tejido punto de media.. 1
Hilo para coser ó bordar, en cualquier condición………… 120
Jerga, i cualquier otro tejido semejante…………………………… 70
Muselinas, gasas i cualquier otro tejido para trajes de mujer, en piezas ó en cortes, lisos ó bordados, blancos ó de color… 4
Pantalones i toda clase de ropa hecha para hombre…… 150
Pellones i zaleas …… 1
Punto de toda calidad, en piezas ó en obras…………… 3
Trajes trabajados i cualquiera otra pieza, lisa ó adornada para vestido de mujer…… 5
Trencillas i cintas de toda clase i color…………………………………2
Artículos de lana mezclados con lino ó algodon se reputarán como lana.
Seda.
Todo artículo de seda……………………………………………………………………………. 4
Artículos de seda mezclados con lana, lino ó algodón pagarán los derechos establecidos para los artículos de seda.
Artículos varios.
Abanicos de toda clase………………………………………………………………………….. 150
Aceite de olívas, linaza, almendras, castor, coyol i cualquiera otro de este jénero………. 07
Aceite de petróleo ó keroseene, i cualquiera otra composición para alumbrado…………. 03
Aceitunas, legumbres conservadas, salsas i toda clase de encurtidos en cualquier condicion ó 25
Acero i hierro en barras ó planchas……………………………………………………………. 02
Acero i hierro en obras trabajadas para cualquier uso………………………………………. 10
Acordiones, armónicos, pianos, violines, flautas i toda clase de instrumentos de música. 40
Aderezos i toda clase de alhajas, falsas, llanas ó adornadas………………………………. 12
Aguarrás, aguas minerales, gaseosas ó aciduladas…………………………………………. 04
Agujas, alfileres, gafetes, orquillas ó ganchos i anzuelos de cualquier metal…………….. 125
Alabastro, mármol i otras piedras semejantes en obras de cualquier clase i forma para cualquier uso…08
Alforjas hamacas i otros objetos semejantes de pita ú otras fibras parecidas…………….. 10
Algodon en rama con pepita ó sin ella, i pábilo……………………………………………….. 15
Alhajas de oro ó plata, adornadas ó lisas en cualquier forma, inclusive relojes de bolsa... 20
Alhajas de cualquier naturaleza, con piedras preciosas……………………………………... 50
Alquitran, estopa, brea, pez, resina i cualquier otra materia preparada para embarcaciones ó techos……04
Almendras, nueces i toda clase de frutas frescas ó secas, pasadas ó conservadas, en dulce, miel, rosolio ó cualquier otro licor dulce… 25
Amargo estomacal………………………………………………………………………………... 50
Anteojos de larga vista i de toda clase montados en cualquier metal……………………… 5
Armas de cazar i tiros metálicos de toda clase……………………………………………….. 50
Azúcar de toda clase……………………………………………………………………………... 08
Baldes, moldes, duelas i otros artículos de madera no especificados……………………… 04
Barbas de ballena en bruto ó labradas ó labradas i preparadas para cualquier uso……... 80
Barnices líquidos ó en pasta, betun para limpiar calzado ó cualquier otro uso……………. 15
Bastones i chilillos de toda materia i trabajo…………………………………………………… 1
Becerros, vaquetas, zuelas, charoles, tafiletes, gamuzas, badanas i toda especie de
pieles no mencionada..……..…………………………………………………………… 40
Becerros, vaquetas, zuelas, charoles, tafiletes, gamuzas, badanas i toda clase de pieles
en obras de toda clase…………………………………………………………………… 75
Billares……………………………………………………………………………………………… 60
Botones de toda clase i materia…………………………………………………………………. 1 50
Brillantes, perlas, i toda clase de piedras preciosas…………………………………………...100
Brochas, pinceles i toda clase de cepillos de crin ó de cualquier otra materia……………. 65
Bronce en bruto ó en obras de toda clase……………………………………………………… 25
Cacao, café, i té en bruto ó manufacturado……………………………………………………… 20
Calzado de toda clase, para hombre ó mujer…………………………………………………… 3
Cañones ó piezas de artillería, carabinas ó fusiles para tropas, (prohibidos)
Carei trabajado en obras…………………………………………………………………………... 4
Carnes i toda clase de comidas animales secas ó conservadas, en salmuera, aceite &ª &ª 15
Carretones, carruajes i carretillas de toda clase………………………………………………… 25
Cera en rama ó trabajada, en velas ó en cualquier otra obra…………………………………. 30
Cera ó crin para cualquier uso……………………………………………………………………. 10
Cobre en barras ó planchas………………………………………………………………………. 15
Cobre en obras para cualquier uso………………………………………………………………. 30
Cohetes, triquitraques, velas romanas i toda clase de fuegos artificiales…………………… 25
Cola para pega, de cualquier materia……………………………………………………………. 12
Colores ó pinturas de toda clase…………………………………………………………………. 10
Confites de toda clase i dulces en cualquier forma, envase ó empaque…………………….. 25
Coral en bruto ó en obras………………………………………………………………………….. 10
Corcho en bruto ó labrado para cualquier uso………………………………………………….. 20
Cordeles de cáñamo, pita, i otras fibras semejantes…………………………………………… 12
Cortaplumas, navajas, tijeras i cualquier otro instrumento semejante cuchillos, tenedores,
i cucharas de mesa de toda materia…………………………………………………….. 75
Costales de algodón……………………………………………………………………………….. 30
Cristal y vidrio en toda forma i en toda clase de obras para cualquier objeto, uso
i adorno……………………………………………………………………………………… 20
Cuadros sueltos ó en su marco, con ó sin vidrio………………………………………………... 1
Cuerdas de tripa, metálicas ó de cualquier materia para instrumentos músicos……………. 1 25
Cuerno i hueso en obras de toda clase, no especificadas…………………………………….. 80
Cutachas, machetes i puñales de toda clase, con ó sin vaina………………………………… 30
Escarche, gusanillo, bricho, hijuela, lentejuela ó hilo de cualquier metal……………………. 1 50
Esmaltes…………………………………………………………………………………………….. 1 50
Esmeril i cualquier otra materia en polvo ó pasta para pulimentar obras……………………. 1
Espadas i sables con ó sin vainas de cualquier materia………………………………………. 1 50
Especias de toda clase para condimentos, inclusive ajos y cebollas………………………… 08
Espejos de toda clase i en cualquier forma……………………………………………………… 25
Esponjas de toda clase……………………………………………………………………………. 1
Estaño i zinc en barras ó planchas………………………………………………………………. 10
Estaño i zinc en obras de toda clase…………………………………………………………….. 20
Estátuas ó imájenes de cualquier materia……………………………………………………….. 15
Faroles, linternas, candelabros i lámparas de toda materia…………………………………… 25
Fideos, galletas i toda clase de comidas de harina…………………………………………….. 06
Filtradores para agua de cualquier materia……………………………………………………… 05
Flores, adornos, plantas i frutas artificiales de cualquier jenero, i piezas trabajadas
para componer flores y cualquier materia para trabajarlas, de los no especificados 3
Fósforos de toda especie i en cualquier forma, i mechas para fumadores………………….. 15
Fuelles de toda clase………………………………………………………………………………. 30
Galones, charreteras, caponas i cualquier otro adorno para militares ú ornamentos de
iglesias, de cualquier metal……………………………………………………………….. 2
Grana ó cochinilla…………………………………………………………………………………... 50
Guantes de cualquier materia no especificada…………………………………………………. 2
Hebillas para fajas ó tirantes de todo metal, lisas, labradas ó adornadas con piedras…….. 1 50
Herramientas de toda clase para artes i oficios, sueltas ó montadas i piezas para
montarlas, como cepillos, garlopas, gramiles &ª……………………………………….. 05
Hule i gutapercha trabajados en obras i resorte para calzado………………………………… 80
Hule mezclado con lino, cáñamo ó algodon en forma de carpetas, cobertores, capas
i otras obras semejantes………………………………………………………………….. 40
Incienso, benjuí, mirra i toda clase de materias para sahumar……………………………….. 30
Jabón ordinario, en barras ó en otras formas para lavar ropa………………………………… 06
Juegos de ajedrez, dominó i otros no especificados…………………………………………… 1
Juguetes de toda clase i en toda forma i materia………………………………………………. 50
Lacre, obleas i cualquiera otra cosa en pasta ó liquida para pegar cartas ó cualquier
otro uso……………………………………………………………………………………... 50
Ladrillos de toda clase i materia………………………………………………………………….. 02
Lápices i lapiceros, mangos para plumas i plumas de toda clase para escribir…………….. 30
Lata i latón en bruto ó en hoja…………………………………………………………………….. 05
Lata i laton en obras trabajadas para cualquier uso……………………………………………. 15
Libros i cuadernos en blanco……………………………………………………………………… 05
Loza de toda clase no especificada……………………………………………………………… 04
Manteca, mantequilla, cebo i cualquier otra grasa animal……………………………………... 30
Marcos, reglas i molduras á la rústica pintadas ó doradas para cualquier uso……………… 40
Marfil en obras de toda clase……………………………………………………………………… 3
Máscaras ó antecaras de cualquier materia…………………………………………………….. 2
Medicinas i drogas en pasta, polvo, líquido, goma ó cualquiera otra forma preparadas
de cualquier manera………………………………………………………………………. 30
Medidas para sastres, carpinteros ú otros artesanos…………………………………………... 50
Mimbre, junco, palma ó paja para tejidos………………………………………………………... 20
Mimbre, junco, palma ó paja en obras…………………………………………………………… 70
Muebles de madera de toda clase, para menaje de casa……………………………………... 40
Naipes de toda clase………………………………………………………………………………. 3
Palas…………………………………………………………………………………………………. 15
Papel i carton de toda clase, en toda forma i para todo uso no especificado……………….. 05
Papel para entapizar i para adornos……………………………………………………………… 50
Paraguas y sombrillas de algodon………………………………………………………………... 50
Paraguas y sombrillas de seda i cualquier otra materia………………………………………... 1
Piedras i maderas de construccion de toda clase, i pizarra en toda forma………………….. 02
Piedras falsas de toda forma para adornar alhajas…………………………………………….. 6
Piedras de chispa i de afilar i asentadores de toda clase……………………………………… 05
Pipas de cualquier materia para fumar…………………………………………………………… 40
Pistolas de toda clase……………………………………………………………………………… 2 50
Plomo en bruto ó labrado………………………………………………………………………….. 08
Plumeros i plumas para adornos…………………………………………………………………. 1 50
Pólvora para minas, con permiso especial del Gobierno………………………………………. 1
Pólvora de otra clase, (prohibida)
Pomadas, jabones, aceites de olor, agua florida, esencias i toda clase de perfumería……. 50
Queso de toda clase……………………………………………………………………………….. 20
Relojes no especificados…………………………………………………………………………... 25
Sagú, maizena i otras materias alimenticias semejantes……………………………………… 10
Sal para comer……………………………………………………………………………………… 02
Salitre………………………………………………………………………………………………… 10
Sombreros, sombreretas, gorras i cachuchas de toda materia, para hombre o mujer,
lisos ó adornados, i obras de pelo natural ó artificial para adornos de cabeza……... 60
Tabaco de la Habana en rama ó manufacturado, con permiso especial del Gobierno…….. 2
Tabaco de otra clase, (Prohibido.)
Tinta para escribir, de toda clase i en cualquier envase ó empaque…………………………. 04
Tubos fulminantes de toda clase…………………………………………………………………. 50
Velas de esperma, cebo, adementina, estearina i de cualquier otra composición………….. 15
Vinagre de toda clase……………………………………………………………………………… 04
Vinos, cervezas, misteles i siropes de toda clase………………………………………………. 08
Yeso i tizate en piedra ó en polvo………………………………………………………………… 03
Los objetos no especificados en la anterior denominación de artículos varios, i que se compongan de diversas materias, serán valorados al precio que la tarifa señale para materia que en ellos predomine; i si no fuese posible averiguar aproximadamente la materia predominante, se estará por el valor de la factura orijinal sin gastos.
Artículo 5.º - Los objetos que no puedan ser clasificados i valorados según lo dispuesto en la presente tarifa, serán aforados por el valor principal de la factura orijinal sin gastos.
Artículo 6.º - En defecto de factura orijinal para los casos previstos, se procederá á un avalúo.
Artículo 7.º - El peso sobre el cual se cobra el derecho según la presente tarifa es el peso bruto sin deducción alguno por envase ó empaque.
Artículo 8.º - Las importaciones sujetas al pago de derechos especiales en dinero efectivo son las siguientes:
De efectos de Centro-América: el derecho que estipulan los tratados respectivos:
De facturas que no escedan de cien pesos de aforo, el 40% - Este mismo derecho pagarán las mercancías que se introduzcan al interior de la República, que hubiesen pagado el derecho local en el Cabo Gracias a Dios ó San Juan del Norte, siempre que el introductor no quiera hacer el pago en dinero i bonos consolidados – En uno i otro caso se deducirá de la parte de dinero, el derecho local que se hubiere pagado en el puerto respectivo.
De harina, el quintal………………………………………………………………………… $ 1 00
De licores de mas de doce i hasta de veinticinco grados Carthier inclusive la botella 30
De licores de mas de veinticinco grados Carthier, con permiso especial del Gobierno á mas de los 30 ántes señalados, por cada grado de esceso, de botella...03
Artículo 9.º - Queda libre de derechos la importación de los artículos siguientes:
Alambiques (con permiso especial del Gobierno) Globos para la enseñanza geográfica.
Alambre para cercar, cuyo diámetro no baje de Granos de toda clase.
tres líneas, i de los postes i ganchos para construir las Guano i cualquier otra materia para abonar
cercas. la tierra.
Almáganas. Instrumentos astronómicos, físicos,
hidráulicos i químicos.
Animales vivos ó disecados. Libros, cuadernos i papeles impresos.
Arados. Madejon de algodón de todo color.
Areómetros. Máquinas i piezas de éstas para toda clase
de industria.
Azogue. Molinos para pulverizar café i otros granos.
Bombas de mano para aljibes ó pozos. Órganos para iglesias.
Bombas hidráulicas. Oro en pasta ó acuñado.
Cajas de horticultura Papas.
Carbón de piedra Papel rayado para música.
Cartas geográficas. Peines desyerbadores
Cimiento romano. Plata en pasta ó acuñada.
Crisoles para fundición de metales. Prensas i sus accesorios para imprimir
exceptuando el papel.
Cultivadores. Semillas de toda planta.
Descascaradores. Tanques de hierro para depósitos de agua.
Desgranadores. Tenazas podadoras.
Estuches de cirujía i matemáticas.
Artículo 10 – Queda derogada toda disposicion que se oponga á la presente.
Dado en Managua, á 25 de Setiembre de 1879 – Joaquín Zavala – el Ministro de Hacienda – E. Benard.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.