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SOMOTILLO CONVERTIDO EN CIUDAD
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 780, aprobado el 28 de noviembre de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282 del 10 de diciembre de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 780
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Elévase a Categoría de ciudad a la villa de Somotillo del Departamento de Chinandega, para que goce de los privilegios que se le conceden a las ciudades.
Arto. 2.- La demarcación de la nueva ciudad, estará comprendida dentro de los límites jurisdiccionales que actualmente tiene el Municipio de su nombre. Asimismo su extensión superficial.
Arto. 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N, 28 de Noviembre de 1962.- A. Martínez Talavera, D. P. - José Zepeda Alaniz, D. S. - M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.- Managua, D.N., 28 de Noviembre de 1962. - A. Abáunza E., S. P. - C. López Irías, S. S. - E. Urcuyo M., S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, -Managua, D.N., uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ignacio Román Pacheco, Ministro de Gobernación.
Observación: El título de la norma es sugerido conforme el Artículo. 1. Elévase a Categoría de ciudad a la villa de Somotillo del Departamento de Chinandega, aprobado por el Digesto Municipal. (Pendiente su actualización)