Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
ACUERDO, PROHIBIENDO LA IMPORTACIÓN Ó CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Ó MATERIAL TELEGRÁFICO, SIN AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 20 de septiembre de 1884

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 27 de septiembre de 1884

El Gobierno - Hallándose á cargo del Estado el servicio de telégrafos en la República, acuerda:

Art. 1º. No podrá importarse á la República ni construirse en ella aparatos ó material telegráfico, sinó por cuenta del Gobierno ó con su autorización.

Art. 2º. El que en la actualidad tenga aparato ó material telegráfico, deberá presentarlo á la Dirección General de Telégrafos, la que los comprará por su valor tasado por peritos.

Art. 3º. La contravención á lo dispuesto en los artículos anteriores, será castigada con las penas del contrabando.

Comuníquese- Managua, Septiembre 20 de 1884- Cárdenas- El Ministro de Hacienda- Elizondo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa