Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura

Sin Vigencia

LEY QUE REGULA QUE LOS PROPIETARIOS DE TERRENO COLINDANTES CON LAS CARRETERAS Y CAMINOS VECINALES DE LA REPÚBLICA, ESTÁ OBLIGADO A LIMPIAR DOS VECES AL AÑO DURANTE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE LA PARTE DEL “DERECHO DE VÍA” DE LA CARRETERA O CAMINO QUE ESTÉ FRENTE A SU PROPIEDAD.

DECRETO LEGISLATIVO N°. 98, aprobado el 05 de agosto de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 24 de agosto de 1954

El Presidente de la República,

a sus habitantes:

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO NO. 98

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1º.- Todo propietario de terrenos colindantes con las carreteras y caminos vecinales de la República, está obligado a limpiar dos veces al año durante los meses de junio y Diciembre, la parte del “Derecho de Vía” de la carretera o camino que esté frente a su propiedad.

Arto. 2º.- La parte a limpiar comprende hasta el límite del hombro o espaldón de la carretera. Cuando, por construcciones hechas en el “Derecho de Vía”, no esté clara la superficie a limpiar, ésta será determinada por la Oficina de la Dirección General de Obras Públicas.

Arto. 3º.- El propietario que no cumpla con lo ordenado en la presente Ley, pagará Un Centavo de Córdoba ( C$ 0.01) por vara cuadrada de terreno que le corresponda limpiar.

Arto. 4º.- El monto a pagar a que se refiere el artículo anterior, será fijado y exigido gubernativamente por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas-Departamento de Carreteras-por medio de los Jueces de Policía respectivos; se pagará en la respectiva Administración de Rentas e ingresará a un fondo llamado “Limpieza de Carreteras y Caminos Vecinales”, de donde se pagará la limpieza que no hicieren los remisos.

Arto. 5º.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 5 de Agosto de 1954. Ulises Irías, Presidente.- Ig. Román P., Secretario.- Salvador Castillo, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, 12 de Agosto de 1954. Mariano Argüello Vargas, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Alberto Argüello V., S. S.

Por tanto, Ejecútese.-Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., Agosto 14 de 1954.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C. Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y OO. PP.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa