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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
(SE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD, LA VILLA DE SAN JORGE, EN EL DEPARTAMENTO DE RIVAS)

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 17 de enero de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 09 de febrero de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1°.- Elévase a la categoría de ciudad, la villa de San Jorge, en el Departamento de Rivas, con la jurisdicción que tiene actualmente.

Artículo 2°.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N. 14 de enero de 1931. - Leonardo Arguello, D. P. - Hernán Góngora, D. S. - Manuel Escobar, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. 17 de Enero de 1931. - C. López Irías, S. P. - R. Tapia Moncada, S. S. - J. Mejía G., S. S.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, treinta de enero de 1931. J. M. MONCADA, Presidente de la República.- BENJ. ABÁUNZA, Ministro de Gobernación.
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