(SE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD, LA VILLA DE SAN JORGE, EN EL DEPARTAMENTO DE RIVAS)
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 17 de enero de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 09 de febrero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Elévase a la categoría de ciudad, la villa de San Jorge, en el Departamento de Rivas, con la jurisdicción que tiene actualmente.
Artículo 2°.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N. 14 de enero de 1931. - Leonardo Arguello, D. P. - Hernán Góngora, D. S. - Manuel Escobar, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. 17 de Enero de 1931. - C. López Irías, S. P. - R. Tapia Moncada, S. S. - J. Mejía G., S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, treinta de enero de 1931. J. M. MONCADA, Presidente de la República.- BENJ. ABÁUNZA, Ministro de Gobernación.