Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Turismo
DECLARACIÓN ÁREA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL LA CIUDAD DE GRANADA

DECRETO EJECUTIVO N°. 1243, aprobado el 28 de abril de 1983

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.100 del 03 de mayo de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se declara Area de Interés Turístico Nacional la ciudad de Granada, en el Departamento del mismo nombre, ubicado en la IV Región del país.

Artículo 2.- Para edificar o desarrollar obras de infraestructura o construcciones turísticas y prestar servicios turísticos en dicha Area de parte de personas o de Instituciones públicas o privadas, será necesario la autorización y sujetarse a las normas que dicte el Instituto Nicaragüense de Turismo, el cual elaborará los correspondientes Planes Maestros de Manejo para la mejor utilización y conservación del Area anteriormente señalada desde el punto de vista turístico.

Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Turismo, en coordinación con la Junta de Reconstrucción Municipal de la ciudad de Granada y las Instituciones Competentes del Estado que sean involucradas, establecerán los Reglamentos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en la "Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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