Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO, DISPONIENDO QUE LOS MINISTROS ACOMPAÑEN Á SUS MEMORIAS LOS PROYECTOS DE LEI SOBRE LOS ASUNTOS QUE EL GOBIERNO INDIQUE

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de febrero de 1875

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 22 del 31 de marzo de 1875

El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º- Los señores Ministros del despacho, al dar cuenta al Poder Legislativo con las Memorias respectivas, acompañaran á ellas formulados los proyectos de lei sobre todos los asuntos de importancia que el Ejecutivo le indique en los referidos documentos.

Art. 2º.- Los señores Ministros del despacho concurrirán á las Cámaras para ilustrar la discusión de sus respectivas iniciativas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 19 de 1875 – Fernando Guzmán, D. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S.- Pedro P. Prado, S. S. Al Poder Ejecutivo – Sala de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, febrero 24 de 1875 – R. Morales, D. P. – Toribio Tijerino, D. S. – Tomás Duarte, D. S. Por Tanto: Ejecútese – Managua, marzo 11 de 1875 – P. Joaquín Chamorro – El Ministro de Gobernación – Rosalío Cortés.
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