Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Reglamentos
Materia: S/Definir
REGLAMENTO DE CAMINOS

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 31 de diciembre de 1868

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 2 del 09 de enero de 1869

El Gobierno,

Para el exacto cumplimiento del contrato de Diligencias celebrado con la Compañía Gottel i Tejada, i evitar cualquiera inconveniente que pueda perjudicar así á las Diligencias, como á los que trafican los caminos; en uso de su facultades,
ACUERDA:

El siguiente Reglamento

Para los traficantes de los caminos que cruza la Diligencia.

Art. 1.° Tan luego se oiga el toque del clarín ó se divise la Diligencia, las carretas deben apartarse, tomando al lado derecho, lo mas que puedan del camino, i pararse hasta que haya pasado dandole toda preferencia.

Art. 2.° No es permitido á los carreteros botar palos, astillas ó basura en los caminos; i antes bien, están obligados á quitarlas. Les es prohibido además sestear en el mismo camino; i lo harán fuera de él, para dejarlo enteramente espedito.

Art. 3.° Deben cuidar de los pozos i tanques públicos, i obedecer las órdenes de los guardianes para el uso de agua, i demás cosas que les sean permitidas.

Art. 4.° Los carreteros ó traficantes avisarán á la primer cuadrilla de trabajadores que encontraren de cualquier novedad que haya en el camino.

Art. 5.° Para que el tráfico de las carretas no forme zanja en el camino, deben los carreteros tener cuidado de hacer pasar sus carretas en todo su ancho.

Art. 6.° Las faltas cometidas contra los artículos 1.° i 4.°, se castigarán con una multa de cuarenta centavos; las que se cometan contra los artículos 2.° i 3.° con la de treinta centavos, que el policía ó Alcalde del lugar en se halle el carretero ó arriero exijirán gubernativamente, en favor de la Hacienda pública. Las mismas autoridades tendrán la obligación de hacer cumplir lo prevenido en el presente reglamento, con sujeción á los Prefectos i bajo los apremios legales.

Comuníquese—Managua, diciembre 31 de 1868— Guzman.—El Ministro de Fomento—

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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