DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JUAN ANTONIO CABRERA UGARTE
DECRETO A.N. N°. 8895, aprobado el 13 de febrero de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 17 de febrero de 2025
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Juan Antonio Cabrera Ugarte, cumple con los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de ese Poder del Estado.
III
Que el Señor Juan Antonio Cabrera Ugarte se ha destacado como beisbolista, brindando valiosos aportes y contribuyendo a elevar la calidad del deporte nicaragüense.
IV
Que la trayectoria en el ámbito deportivo del Señor Juan Antonio Cabrera Ugarte lo hace merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8895
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JUAN ANTONIO CABRERA UGARTE
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otorgúese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Juan Antonio Cabrera Ugarte, identificado con cédula N°. 564-080358-0000F, como reconocimiento a su distinguida trayectoria en el ámbito del deporte nicaragüense.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley N°. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Juan Antonio Cabrera Ugarte o la persona debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.