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ACUERDO, FACILITANDO EL PROCEDIMIENTO EN LAS CAUSAS DE CONTRABANDO I DEFRAUDACIÓN
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 04 de junio de 1879
Publicado en La Gaceta Oficial N° 29 del 10 de junio de 1879
El Gobierno
Deseando facilitar el procedimiento de las causas de contrabando i defraudacion de los intereses del Fisco; i además alejar las dudas que puedan ofrecerse sobre la autorización en dichas causas, con Secretario, en lugar de Escribano ó dos testigos,
Acuerda:
ÚNICO: – En las causas que se instruyan por contrabando ó defraudacion de derechos fiscales, podrán actuar los Jueces que conozcan de ellas, con Escribano, Secretario ó dos testigos.
Comuníquese – Managua, Junio 4 de 1879 – Zavala – El Ministro de Hacienda – Benard.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.