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DECRETO, SOBRE TIERRAS BALDÍAS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de febrero de 1877
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de marzo de 1877
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.- Las denuncias de terrenos baldíos de que habla el art. 1º de la lei de 5 de marzo de 1875, pueden hacerse en el distrito mineral de la Libertad á distancia de una milla de las poblaciones.
Art. 2.- La presente lei es aclaratoria del citado decreto legislativo i deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Febrero 20 de 1877. - Rafael Blandino, D. V. P. - Francisco del Castillo, D. S. - Manuel i Teran, D. V. S.
Al poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua, febrero 22 de 1877. - Joaquín Zavala, S. P. - Benito Morales, S. S. - J. Gregorio Cuadra, S. S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, marzo 5 de 1877. - Pedro Joaquín Chamorro - El Ministro de Justicia, A. H. Rivas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.