Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO, ESTABLECIENDO QUE LOS SRIOS. DE ACTUACIÓN DE LOS JUECES LEGOS, SEAN CO-RESPONSABLES CON ÉSTOS POR LAS INFRACCIONES DE LEY QUE COMETAN

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de febrero de 1879

Publicado en La Gaceta Oficial N° 8 del 01 de marzo de 1879

El Presidente de la República,

á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decretan:

Art. 1°. Los Secretarios de actuación de los jueces i alcaldes que no sean letrados, serán corresponsables con éstos, con las infracciones de ley que cometan en la sustanciación ó fallo de los asuntos de que conozcan.

Art. 2°. Las acusaciones contra dichos jueces comprenderán siempre á sus respectivos Secretarios, quienes serán juzgados lo mismo que aquellos.

Art. 3°. Se deroga toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 14 de 1879 – B. Morales, S. P. – José Salinas, S. S. – J. Gregorio Cuadra, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, febrero 15 de 1879 – Rafael Blandino, D. P.– Manuel I. Terán, D. V. S. – Perfecto Tijerino, D. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, febrero 17 de 1879 – P. Joaquín Chamorro – El Ministro de Justicia – A. H. Rivas.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa