(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA FINCA RIVER PLAY)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 07-2019, aprobada el 22 de noviembre de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 05 de diciembre de 2019
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
(MARENA)
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que las reservas silvestres privadas, constituyen áreas privadas destinadas para la conservación de la biodiversidad y ecosistemas representativos, reconocidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
III
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como Finca River Play Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo a la Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
V
Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Finca River Play, es propuesta a ser reconocida como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y plan de manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias del MARENA, conforme a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el artículo 25, 26 y 27 del Decreto 01-2007, artículo 99 Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales".
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada Finca River Play, propiedad de los señores Leonardo Rodrigo López Baltodano y Fanny Indira Pérez Fabbry, conformada por un total de 129.18 ha, de las cuales, 120.71 ha están siendo destinadas como Reserva Silvestre Privada.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada Finca River Play se encuentra ubicada en la Comarca Los Cedros, municipio de Villa El Carmen, departamento de Managua, con las siguientes Coordenadas de ubicación georeferencial:
La propiedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo los números 115,344-A, Asiento 3ro, folio 75, tomo 1842, columna de inscripción Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedad.
TERCERO: Descripción de uso de suelo de toda la propiedad Finca River Play.
CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada Finca River Play estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el convenio de administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el plan de manejo y planes operativos anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
QUINTO: Procédase a la firma del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada Finca River Play propiedad de los señores Leonardo Rodrigo López Baltodano y Fanny lndira Pérez Fabbry.
SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. (MARENA).