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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura

Sin Vigencia

DECRETO DE 10 DE DICIEMBRE DE 1833, DANDO LA ASAMBLEA SU AQUIESCENCIA A LAS BASES DECRETADAS POR EL CONGRESO FEDERAL PARA LA CONTRATA DE LA APERTURA DEL CANAL INTEROCEÁNICO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO.

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 10 de diciembre de 1833

Publicado en Colección Documental el 30 de abril de 1861

Decreto de 10 de diciembre de 1833, dando la Asamblea su aquiescencia a las bases decretadas por el Congreso federal para la contrata de la apertura del Canal interoceánico en el territorio del Estado.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.

La Asamblea lejislativa del Estado de Nicaragua convocada estraordinariamente por decreto del Consejo representativo de 26 de julio último, para tratar de varios asuntos de bien jeneral, i entre ellos del de la apertura del Canal oceánico en el territorio del Estado.

Teniendo presente la escitacion que sobre tan importante negocio hizo el supremo Gobierno nacional por medio de su comisionado, a fin de que la Asamblea manifieste su anuencia en las bases establecidas.

Considerando que éstas son justas, convenientes, liberales i jenerosas, i que en nada comprometen los intereses del Estado, ni de la República, sino que mas bien los promueven i consolidan.

Que la ejecución de la obra asegura la independencia nacional, i da firmes garantías a la libertad, a la grandeza, a la prosperidad, a la paz esterior i al órden i tranquilidad interior de la nación.

Que particularmente el Estado de Nicaragua reportará con esta empresa ventajas positivas en el aumento de su población, en los progresos de la civilización en el fomento de su agricultura, comercio e industria, i en todo aquello que constituye el bien de los pueblos.

Que la comunicación de los dos océanos debe hacerse en el sentido mas filantrópico, en favor de todas las naciones del mundo, i sin ningún privilejio, lo cual interesará a todas en la suerte de Centro América.

Que dicha comunicación será ejecutada por una sociedad de capitalistas formada en Holanda: que es conocida la honradez i buena fé de esta nación industriosa, el carácter magnánimo de su soberano, el cual ha tomado la empresa bajo su protección, sin otra ambición que la de asociar su nombre a la grande obra, que hará época en la historia de los progresos del jénero humano.

Considerando ademas, que las bases de la contrata han sido establecidas por la autoridad nacional a quien la Constitucion da este poder, como tambien el de ratificar la que se celebre, el de abrir puertos i el de arreglar el comercio esterior.

Que las peticiones del Estado relativas a mejorar la Constitucion, conforme al voto de todos los pueblos de la República, en nada comprometen ni embarazan las relaciones establecidas por medio de las autoridades jenerales con las otras naciones, ni ménos exoneran al Estado de las obligaciones contraidas anteriormente, ni pueden impedir los pactos o tratados que dichas autoridades hagan en lo sucesivo.

Finalmente: conformándose la Asamblea con los deseos del Poder ejecutivo del Estado, espresados en diversas ocaciones: con los del Consejo directivo, que por los sufrajios de todos sus individuos propuso que este negocio fuese tomado en consideración por la presente Lejislatura, i con la voluntad de los pueblos sus comitentes que ansian por la a pertura del Canal, que asegura su futura felicidad, ha tenido a bien decretar, i

Decreta:

1.° La Asamblea está anuente i manifiesta su asenso a las bases decretadas por el Congreso federal, para la contrata de la apertura del Canal oceánico en el territorio del Estado.

2.° Igualmente manifiesta sentimientos de pura gratitud al rei de los Paises Bajos por la proteccion que dispensa a esta obra, reservándose al Poder lejislativo que exista al tiempo de su conclusión, levantar un monumento que los acredite.

3.° El Jefe del Estado escitará, al supremo Gobierno nacional, a fin de que sean dictadas las medidas mas activas i eficaces para la pronta apertura del Canal de Nicaragua.

Pase al Consejo.— Dado en Managua, a 10 de diciembre de 1833.— J. del Montenegro, D. P. Evaristo Berríos, D. S. Juan Gregorio Uriarte, D. S.— Sala del Consejo representativo.—León, diciembre 17 de 1833.— Al Jefe del Estado.— Benito Morales, V. P. Sebastian Salinas, Srio.—Por tanto: ejecútese.— León-, diciembre 20 de 1833.— Dionisio de Herrera.—Al secretario jeneral interino del despacho.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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