Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Enlace al Reglamento:
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno
(PRORRÓGASE HASTA EL ÚLTIMO DEL CORRIENTE AÑO LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE PORTAR ARMAS DE FUEGO)

No. 95. Aprobado el 7 de Julio de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 146 del 9 de Julio de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero.- Prorrogar hasta el último del corriente mes, el plazo para hacer en este año, la renovación de licencias de portar armas de fuego, a que se refiere el Inc. 2º del Art. 8º de la Ley de 9 de Febrero del corriente año.

Segundo.- Las licencias que se extendieren durante el lapso indicado en el artículo anterior, están sujetas a lo dispuesto en la parte final del Art. y de dicha ley.

Comuníquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de Julio de 1937.- SOMOZA.- El Ministro de Policía, por la ley, GUSTAVO ABAUNZA.
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