Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir



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INVERSIÓN EXTRANJERA-ÓRGANO EJECUTOR

DECRETO - LEY N°. 13-90, aprobado el 23 de mayo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 24 de mayo de 1990

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 150. inciso 4 y 12 y en el Artículo 151 de la Constitución Política:

Decreta:

Artículo 1.- Se transfieren al Ministerio de Economía y Desarrollo las funciones, facultades y atribuciones otorgadas al extinto Ministerio de Cooperación Externa por la Ley No. 31 de Inversiones Extranjeras del cuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete y su reglamento en Decreto No. 365 del treinta y uno de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. Ambos publicados en "La Gaceta" No. 226 y 103 de fecha once de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete y primero de Junio de mil novecientos ochenta y ocho respectivamente.

Artículo 2.- El presente Decreto-Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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