Enlace a Legislación Relacionada
Ver enlace a última versión de Texto Publicado
DECLÁRASE DÍA DEL MAESTRO NICARAGÜENSE EL 29 DE JUNIO DE CADA AÑO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 692, aprobado el 01 de abril de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 de 01 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 692
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.- Declárese Día del Maestro Nicaragüense el 29 de junio de cada año, para conmemorar la gesta patriótica del Maestro y Héroe Nacional Enmanuel Mongalo y Rubio de 29 de junio de 1855.
Artículo 2.- La presente Ley principiará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., nueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., uno de abril de 1978..- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., tres de abril de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) María Helena de Porras, Ministro de Educación Pública".