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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir
AUTORIZACIÓN PARA LA PRIVATIZACIÓN DEL LOCAL DEL CENTRO COMERCIAL MANAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 158-95, Aprobado el 23 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 26 de Junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO
I

Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentando bases para el despegue económico del país.

II

Que existen una serie de áreas de actividades que han venido siendo ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal, siendo el desarrollo y comercialización de éste tipo de sectores de la economía más propio de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.

III

Que el Estado a través de CORNAP, controla y administra bienes que en la década pasada les fueron afectados a los ganaderos representados en aquel entonces en la Asociación ASGANIC. Estos bienes consisten básicamente en el Centro Comercial Managua; el 50% de participación social en la Empresa IFAGAN; un terreno frente al Hotel Intercontinental; y acciones de PROLACSA.

IV

Que los ganaderos hoy representados en la Comisión Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), han venido planteando al Gobierno sus reclamos sobre los bienes arriba mencionados y se han suscrito documentos al respecto.

V

Que así mismo el Gobierno ha recibido solicitud de los usuarios del Centro Comercial Managua de adquirir dicho Centro Comercial, en virtud de que con sus negocios han desarrollado desde 1973 lo que es hoy el Centro Comercial Managua, habiéndose suscrito acuerdos y compromisos al respecto.

VI

Que la reactivación de la Ganadería y el Comercio es fundamental para la estabilidad económica y social del país y por ello es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficacia, productividad y beneficio para ambos sectores. Es igualmente preocupación del Gobierno enviar a los inversionistas y a los mercados una clara señal de compromiso en impulsar la reactivación económica y la democratización de la propiedad.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Acuerdo de:

AUTORIZACIÓN PARA LA PRIVATIZACIÓN DEL LOCAL DEL CENTRO COMERCIAL MANAGUA

Artículo 1.-Apruébase la propuesta presentada por la JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP) contenida en la Resolución No. CCLXXVI-5-. En consecuencia autorizase la privatización de los bienes del Estado a que hace referencia la mencionada resolución tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2.-Se faculta la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) para que en los términos contenidos en la nominada propuesta, lleve a cabo los actos necesarios y conducentes para la legalización de dicho traspaso, efectuando las negociaciones, delegaciones y designaciones y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto. Se ratifica lo ya actuado o adelantado al respecto.

Artículo 3.-Se faculta la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) para que ceda en compensación a la correspondiente asociación de ganaderos, agrupados en la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua “CONAGAN” los créditos a recibir de parte de la Sociedad Inversiones Comerciales, Sociedad Anónima “ICSA”, por la venta del local donde esta ubicado el Centro Comercial Managua.

Artículo 4.-Autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia para subsanar omisiones y a comparecer ante Notario Publico en cualquier acto en que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes.

Artículo 5.-Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Artículo 6.-El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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