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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
CREÁSE LA COMISIÓN NACIONAL DE RECONCILIACIÓN.

DECRETO EJECUTIVO N°. 275, aprobado el 1 de septiembre de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 de 1 de septiembre de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 7 de Agosto de 1987, se suscribió por los Presidentes de los países centroamericanos, en la ciudad de Guatemala, el documento "Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en Centro América".
II

Que el punto I del documento referido denominado Reconciliación Nacional, establece en su inciso c) en cada uno de los cinco países firmantes del Acuerdo se crearán Comisiones Nacionales de Reconciliación.
III


Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua cumplir todos y cada uno de los compromisos contraídos mediante la suscripción del citado Acuerdo:
Por Tanto,

En uso de sus facultades,

DECRETA

Arto. 1.- Créase la Comisión Nacional de Reconciliación, la cual estará integrada por cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes.

Arto. 2.- Se nombra para integrar la Comisión:

a) Doctor Sergio Ramírez Mercado, Vice-Presidente constitucional de la República y René Núñez Téllez, Ministro Secretario de la Presidencia de la República, delegado Propietario y Suplente respectivamente por el Presidente de la República.

b) Su Eminencia Ilustrísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, Arzobispo de Managua y Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua y Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo Auxiliar de Managua, Secretario de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, Titular y Suplente respectivamente escogidos de la terna presentada por la Conferencia Episcopal.

c) Licenciado Mauricio Díaz Dávila, Secretario General del Partido Popular Social Cristiano y Licenciado Erick Ramírez Benavente, Presidente del Partido Social Cristiano, Titular y Suplente respectivamente, escogidos de las ternas presentadas por los Partidos Políticos de oposición legalmente inscritos; y

d) Reverendo Doctor Gustavo Parajón Domínguez, Presidente del Comité Evangélico Pro Ayuda al Desarrollo (CEPAD) y Doctor Gonzalo Ramírez Morales, Presidente de la Cruz Roja de Nicaragua, Titular y Suplente respectivamente, escogidos en su carácter de ciudadanos notables.

Arto. 3.- La Comisión será presidida por su Eminencia Ilustrísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, y en su ausencia por el Vice Presidente, Doctor Sergio Ramírez Mercado.

Arto. 4.- De conformidad con el "Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en Centro América" y en el marco de la Constitución Política la República de Nicaragua, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Verificar el cumplimiento de los compromisos en materia de amnistía, cese del fuego, democratización y elecciones libres.

b) Constatar la vigencia real del proceso de reconciliación nacional.

c) Constatar el respeto irrestricto de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.

d) Cualquier otra función derivada del documento "Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en Centro América".

Arto. 5.- El Gobierno de la República prestará las facilidades para que la Comisión Nacional de Reconciliación pueda cumplir a cabalidad sus funciones de verificación y seguimiento de los acuerdos contenidos en el documento "Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en "Centro América".

Arto. 6.- Comuníquese el presente Decreto a los Gobiernos centroamericanos signatarios del documento "Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en "Centro América", a los Gobiernos miembros del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo; y a los Secretarios Generales de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.

Arto. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el día primero del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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