DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA REVALUACION DE ACTIVOS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 26 de Septiembre de 1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3246 del 6 de Octubre de 1988
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS, en uso de las facultades conferidas en el Arto. No. 6 de la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 144 del 29 de Junio de 1957.
DICTA:
Las siguientes normativas para la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 42 del 23 de Septiembre de 1988 (Revaluación de Activos).
PRIMERO: Se entiende por Activos Fijos para estos efectos fiscales los edificios, terrenos, maquinarias, vehículos y demás bienes que conforme las reglas de la sana práctica contable no constituye inventarios u otros bienes del activo circulante, principalmente por no haber sido adquiridos con el propósito de venderlos, sino con el fin de utilizarlos en las necesidades de la empresa o negocio.
SEGUNDO: La revalorización de los Activos Fijos se registrará en relación al último valor catastral, o en su defecto al costo de adquisición, y a la depreciación acumulada a la fecha, de acuerdo al siguiente ejemplo:
La Empresa “X”, compró un vehículo de carga en el año 1985, cuyo valor catastral de C$ 30,000,000.00 coincide con su costo de adquisición; su depreciación de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre Renta es del 20 por ciento anual.
1) REVALUACIÓN:
Valor Catastral Factor de Valor Diferencia
o Valor según Actualización Actualizado a registrar
libros (Moneda
Nueva)
Valor Catas- C$30,000.00 * 162 C$4,860,000.00= C$4,830,000.00
tral o costo
del Activo
Dep. Acumulada 18,000.00 * 162 2,916,000.00= 2,898,000.00
Valor Neto 12,000.00 C$1,944,000.00= 1,932,000.00
2) ASIENTOS EN LOS LIBROS CONTABLES:
DÉBITO CRÉDITO
Revaluación de Equipo de
Transporte C$ 4,830.000.00
Dep. Acum. por Revaluación C$ 2,898,000.00
de Equipo de Transporte
Superavit por Revaluación 1,932,000.00
de Activos
Totales C$ 4,830,000.00 C$ 4.830.000.00
TERCERO: El superávit que se obtuviese por la revaluación de los Activos Fijos de la empresa, se acreditará a una cuenta de Mayor, bajo el título de “Superávit por Revaluación de Activos”.
CUARTO: Los ajustes contables a que se refiere la presente Disposición, deben efectuarse de forma obligatoria al 30 de Junio de 1988.
QUINTO: Los débitos o cargos a las cuentas de Costos y Gastos por depreciaciones correspondientes a los activos revaluados, se efectuarán a partir del 1ro. de Julio de 1988, sobre la base del nuevo valor del bien.
SEXTO: En todos los casos de revaluación de Activos Fijos se deberá informar por escrito, dentro de los siguientes 30 días de efectuada la contabilización, a la Dirección General de Ingresos, adjuntando la siguiente información:
a) Detalle de los bienes revalorizados;
b) Fecha y costo de adquisición de los Activos, depreciación acumulada de cada uno de ellos a la fecha y estimación de su vida útil;
c) Estado de conservación de los mismos con indicación de las reposiciones, mejoras y otros gastos acumulados al valor original de adquisición .
d) Factor de ajuste considerado;
e) Estado Financiero al cierre del período anterior al del ajuste que reporta;
f) Copia del último avalúo catastral;
g) Otros datos que esta Dirección General de Ingresos determine.
SÉPTIMO: En la determinación de la Ganancia de Capital de bienes enajenados que hayan sido revaluados, la Dirección General de Ingresos aceptará el nuevo valor como costo de adquisición del enajenante.
OCTAVO: La presente Disposición Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. ROGER SEVILLA MOLINA, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.