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REFORMA AL DECRETO Nº. 2-95, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 56-2002, aprobado el 04 de junio de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 17 de junio de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
Reforma al Decreto N°. 2-95, Creación de la Lotería Nacional
Artículo 1.- Se reforman los artículos 6, 10, 12 y 14, literal b) del Decreto No. 2-95, Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 34 del 17 de febrero de 1995, por lo que su texto íntegro se leerá de la siguiente manera:
CONSIDERANDO
I
Que es preocupación permanente del Gobierno de la República el fortalecimiento de los programas de atención a los sectores sociales más desprotegidos y procurar el Bienestar Social y el Desarrollo Humano de toda la Población.
II
Que se requiere organizar una empresa estatal de carácter comercial que concentre sus esfuerzos en la generación de recursos financieros para impulsar los programas de atención a los sectores sociales priorizados por las Políticas del Gobierno de la República.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL
CAPITULO I
CREACIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES
Artículo 1.- Créase La Lotería Nacional, entidad del dominio del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales la Lotería Nacional será sucesora sin solución de continuidad de la antigua Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social, que se disuelve por el presente Decreto.
Artículo 2.- La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Así mismo, la Empresa podrá representar a empresas del exterior cuando su Junta Directiva lo estime conveniente a los intereses nacionales.
Artículo 3.- El objetivo principal de la Lotería Nacional será la generación de recursos financieros para contribuir a financiar los Programas y Proyectos Sociales del Gobierno de la República, destinados a la atención de los sectores sociales más desprotegidos.
Artículo 4.- Dentro de su objetivo principal, le corresponde a Lotería Nacional las siguientes atribuciones:
1. Emitir y distribuir los billetes de lotería necesarios para la realización de sorteos con premios numerarios.
2. Promover y desarrollar en forma rentable, la creación de nuevas formas o instrumentos de lotería que sean aplicables a Nicaragua.
3. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
CAPITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.- La Lotería Nacional tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:
a) Una Junta Directiva
b) Un Gerente General
Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano superior de Dirección de la Empresa y estará integrada por siete miembros.
El Presidente de la República nombrará a los siete miembros de la Junta Directiva y designará de entre ellos a su Presidente, y se requerirá para tales cargos ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad y solvencia moral.
Artículo 7.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la Política empresarial de la Lotería Nacional de acuerdo a sus objetivos y funciones, enunciados en este Decreto.
Artículo 8.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Nombrar y remover al Gerente General.
b) Aprobar el Presupuesto General Anual y el Plan Anual de Operaciones.
c) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias.
d) Aprobar la Estructura Organizativa Interna y Funcional así como los Reglamentos Internos y sus Reformas.
e) Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias.
f) Nombrar al Auditor Interno de la Empresa quien estará subordinado a la misma Junta.
g) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y conocer de sus informes.
h) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
Artículo 9.- La Junta Directiva celebrará sesiones una vez al mes en forma ordinaria y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias para los intereses de la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 10.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de cinco miembros, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes a la sesión respectiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto en casos de empate.
Artículo 11.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar legalmente a la Empresa, en actos públicos y privados.
b) Presidir y regular el orden de las Sesiones de la Junta Directiva y dar a conocer las resoluciones que se adopten.
c) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, su Reglamento, Manuales Operativos y los Acuerdos de la Junta Directiva.
d) Presentar los Balances de Situación y los Estados de Resultados de la Empresa para su aprobación por la Junta Directiva y una vez aprobados refrendarlos conjuntamente con el Gerente General; y
e) Cumplir los encargos que la Junta Directiva le encomiende.
Artículo 12.- La gerencia y administración de la Empresa estará a cargo de un Gerente General nombrado por la Junta Directiva, quien deberá ser persona de reconocida honestidad, responsabilidad y competencia en materia de administración, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser el Representante legal de la Empresa, con las facultades que la Junta Directiva le asigne.
b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el Plan de Estructura Organizativa y funcional de la Empresa, sus Reformas y ediciones.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.
e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o resolución.
f) Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan General de actividades y Presupuesto general de Operaciones e Inversiones.
g) Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa.
h) Preparar y presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que esta establezca, la ejecución presupuestaria y los
Estados Financieros de la Empresa.
i) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos internos de la Empresa.
j) Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con la Administración de la Empresa que le sea encomendada por la Junta Directiva.
k) Participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
CAPITULO III
PATRIMONIO Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13.- El patrimonio inicial de la Lotería Nacional estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, derechos, acciones y obligaciones que actualmente pertenecen a la Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social.
Artículo 14.- Los beneficios obtenidos por la Lotería Nacional serán utilizados de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los beneficios obtenidos serán destinados directamente al Organismo que ejecuta los Programas de Bienestar Social del Gobierno, para su financiamiento.
b) El restante cincuenta por ciento (50%) será canalizado al Sector Social para financiamiento de los Programas que determine la Presidencia de la República, priorizando los programas de Bienestar Social que desarrolle la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social (ODAS).
Artículo 2.- Se derogan los Decreto N°. 76-98, 115-2000, 1-2001 y 16-2001, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 216 del 12 de noviembre de 1998, 2 del 3 de enero de 2001, 6 del 9 de enero de 2001, y 20 del 29 de enero de 2001, respectivamente.
Artículo 3.- Las reformas contenidas en este Decreto se incorporan íntegramente al texto del Decreto No. 2-95, Creación de la Lotería Nacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Junio del años dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.