Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
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DECLÁRASE DÍA NACIONAL DEL ESTUDIANTE NICARAGÜENSE

DECRETO-LEY N°. 1487, aprobado el 18 de julio de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 153 del 10 de agosto de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23. del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto "Día Nacional del Estudiante Nicaragüense", que integra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria No. Ocho del día diez de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. - Año 1984: "A Cincuenta Años Sandino Vive".

Considerando:

I

Que el 23 de Julio de 1959 la guardia somocista se ensañó una vez más con el pueblo nicaragüense, asesinando a cuatro jóvenes estudiantes e hiriendo y capturando a un centenar, que se movilizaban en las calles de la ciudad de León, en protesta por la masacre de "EL CHAPARRAL".

II

Que la jornada del 23 de Julio, marcó el inicio de un movimiento estudiantil revolucionario que en conjunto con todo el pueblo llegó a desarrollar sólidas organizaciones que serían cantera de combatientes revolucionarios.

III

Que el ejemplo de esa legión de estudiantes heroicos puso el sello de la participación estudiantil revolucionaria en las aulas de clase, en los barrios, en las comarcas, en las fábricas, en la guerrilla, contribuyendo al triunfo de la Revolución Popular Sandinista y la construcción de una nueva Nicaragua.

IV

Que la sangre de los estudiantes caídos en la masacre del 23 de Julio de 1959, es hoy expresión de unidad y combate del Pueblo, ejército, jóvenes y estudiantes que desde distintas trincheras de lucha defienden la Patria y la Soberanía Nacional de la agresión imperialista.

V

Que el 23 de Julio de 1984, se cumplen 25 años de la masacre estudiantil y recogiendo los planteamientos reivindicativos y patrióticos del II Congreso de la Federación de Estudiantes de Secundaria y el Consejo Nacional de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua, planteamos este reconocimiento.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:
El siguiente:

"Día Nacional del Estudiante Nicaragüense"

Artículo 1.- Se declara el 23 de Julio "Día Nacional del Estudiante Nicaragüense", en reconocimiento al compromiso sellado con sangre del movimiento estudiantil, con la lucha por la libertad del pueblo nicaragüense.

Artículo 2.- Durante el mes de Julio de cada año y especialmente el día 23 de este mes, se efectuará a nivel nacional en los Centros de Enseñanza, actividades en homenaje a los heroicos estudiantes nicaragüenses caídos por la libertad del pueblo nicaragüense.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".- (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado; (f) Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020”.
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