Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE HÉROE NACIONAL A RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ

DECRETO-LEY N°. 825, aprobado el 26 de agosto de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 28 de septiembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la gesta heroica llevada a cabo por el Patriota Rigoberto López Pérez, al ajusticiar al tirano, da inicio a una nueva etapa de ascenso en la lucha revolucionaria, marcando con su acción "al principio del fin de la dictadura";

II

Que el próximo 21 de septiembre se cumplen veinticinco años de la heroica muerte del Patriota Rigoberto López Pérez a manos de los esbirros del régimen;

III

Que con su acción de sacrificio y entrega el Patriota Rigoberto López Pérez se sitúa entre los héroes que no dijeron que morían por la Patria sino que murieron.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar oficialmente, el título de "HÉROE NACIONAL" al Patriota Rigoberto López Pérez.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Extraordinaria No. 2 de este día, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".Comandante Guerrillera, Dora María Téllez, Presidente, Consejo de Estado. Guillermo Mejía, Secretario.

De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 122 del 31 de mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". Rodrigo Reyes P., Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, por la Ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.