Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DESÍGNASE CON EL NOMBRE “LAS SÁBANAS”, EL PUEBLO DE SAN LUCAS, DEPARTAMENTO DE MADRIZ

DECRETO LEGISLATIVO N°. 211, aprobado el 12 de agosto de 1942

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 31 de agosto de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO N°. 211

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Arto 1.- El pueblo de San Lucas, del Departamento de Madriz, creado por Decreto Legislativo de 7 de Febrero de 1913, se designará con el nombre de Las Sabanas. La línea divisora entre este pueblo y la ciudad de Somoto, será establecida por la ley de 6 de Febrero de 1935.

Arto 2.- El actual valle de Las Sabanas comprendido dentro de su jurisdicción será residencia de las autoridades locales.

Arto 3.- Esta ley empezará a regir treinta días después de su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones. Managua, D. N., 12 de Agosto de 1942. E. Aguado, D. P. - Andrés Largaespada, D. S. - Víctor M. Talavera, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 18 de Agosto de 1942. José María Moncada, S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S. -Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., diez y ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación.
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