Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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DECLARATORIA PATRIMONIO NACIONAL ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA OBRA LITERARIA Y PICTÓRICA DE CARLOS MARTÍNEZ RIVAS

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 05-98, aprobado el 16 de junio de 1998

Publicado en La Tribuna, Edición N°. 1772 del 18 de junio de 1998

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 05-98

DECLARATORIA PATRIMONIO NACIONAL ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA “OBRA LITERARIA Y PICTÓRICA DE CARLOS MARTÍNEZ RIVAS”

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que la Ley le confiere,

CONSIDERANDO

I

Que históricamente la nación nicaragüense, es poseedora de excelentes exponentes en la Literatura, que han contribuido a enriquecer la vida y el acervo cultural de nuestra sociedad.

II

Que el Estado de Nicaragua garantiza el derecho a la Cultura, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, mediante la promoción, conservación y preservación de todas las expresiones creativas y artísticas, representativas de nuestra idiosincrasia.

III

Que el ilustre escritor Carlos Martínez Rivas a través de su obra artística fue un virtuoso de las Letras, capaz de producir admirables obras literarias editas e inéditas, que lo hicieron merecedor de reconocimientos nacionales e internacionales.

IV

Que es de trascendental importancia para el Instituto Nicaragüense de Cultura, proteger, conservar y promocionar la Obra Literaria del Insigne escritor Carlos Martínez Rivas.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Decreto N°. 1142: “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Ha dictado la siguiente:

DECLARATORIA PATRIMONIO NACIONAL ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA "OBRA LITERARIA Y PICTÓRICA DE CARLOS MARTÍNEZ RIVAS"

ARTO. 1.- Declárase Patrimonio Nacional Artístico y Cultural de la Nación, la Obra Literaria y Pictórica, publicada e inédita, del escritor Carlos Martínez Rivas y demás bienes artísticos que haya producido.

ARTO. 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado, adoptará las medidas que considere necesarias para proteger, conservar y promocionar los bienes culturales que pertenecen a la Obra Literana y Pictórica del escritor Calor Martínez Rivas.

ARTO. 3.- Quedan a salvo los derechos de autor del fallecido escritor en beneficio de sus sucesores. Que de ponerse en venta los bienes y derechos literarios y artísticos referidos en esta Declaratoria, el Estado, representado por el Instituto Nicaragüense de Cultura, tendrá el derecho preferencial para su adquisición.

ARTO. 4.- Todas las personas naturales y jurídicas que posean documentos inéditos del ilustre escritor Carlos Martínez Rivas, deberán registrarlos para su inventario en el Departamento de Registro de Bienes Culturales Nacionales, en la Dirección de Patrimonio Cultural, del Instituto Nicaragüense de Cultura.

ARTO. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Licenciado Clemente Guido Martínez, Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura
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