DECRETO ELEVANDO AL RANGO DE VILLA EL PUEBLO DE LA LIBERTAD
Aprobado el 11 de Marzo de 1886
Publicado en La Gaceta No. 13 del 27 de Marzo de 1886
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua - Decretan:
Unico – Elévase al rango de villa el pueblo de La Libertad.
Dado en la Sala del Senado – Managua, Marzo 11 de 1886 – Gabriel Lacayo, P. – A. H. Rivas, S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Marzo 13 de 1886 – J. Miguel Osorno, P. – E. Córdova, S. – Juan Lacayo, S.
Por tanto: ejecútese – Managua, 16 de Marzo de 1886 – Ad. Cárdenas - El Ministro de Justicia – Teodoro Delgadillo.