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SE CONVIERTE EN CIUDAD LA VILLA DE LA TRINIDAD
DECRETO LEGISLATIVO N°. 740, aprobado el 16 de agosto de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 18 de septiembre de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 740
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Elévase a la categoría de ciudad la Villa de La Trinidad, que corresponde a la jurisdicción del Departamento de Estelí.
Arto. 2. — Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 16 de Agosto de 1962. — (f) J. J. Morales Marenco, D. P. — (f) José Zepeda Alaniz D. S. — (f) Juan F. Cerna. D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., 29 de Agosto de 1962. – (f) José María Zelaya C., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese — Casa Presidencial. Managua, D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos. — LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Ignacio Román Pacheco, Ministro de Gobernación y Anexos.