Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

REFORMA A LA LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA

LEY N°. 221, aprobada el 27 de mayo de 1996

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 13 de junio de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

Ha Dictado
La siguiente:

REFORMA A LA LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA


Artículo 1.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 6 de la Ley de División Política Administrativa, el que se leerá así:

Arto. 6.- El Territorio Nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince Departamentos y ciento cuarenta y cinco Municipios, cuya demarcación y límites se detallan en la Publicación Oficial de los Derroteros Municipales de la República de Nicaragua publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del 22 de Diciembre de 1995.

Artículo 2.- Se crean los Municipios de El Tortuguero y de La Desembocadura de la Cruz de Río Grande, adscritos a la Región Autónoma del Atlántico Sur.

Artículo 3.- Para efectos únicamente de las elecciones de 1996 las votaciones de los Municipios de El Rama, Nueva Guinea y Muelle de los Bueyes se aplicarán dentro de la circunscripción electoral del departamento de Chontales y las votaciones de los Municipios de Waslala y Paiwas se aplicarán dentro de la circunscripción electoral del departamento de Matagalpa.

Artículo 4.- Se restablece a la cabecera del Municipio de Puerto Cabezas su nombre histórico de Bilwi.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.