Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ERÍGESE EN CIUDAD EL PUEBLO DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE CHONTALES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 17, aprobado el 02 de agosto de 1951

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 17 de octubre de 1951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Artículo 1.- Erígese en ciudad el pueblo de Santo Domingo, del Departamento de Chontales.

Artículo 2.- Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1951.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ig. Romàn., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de Octubre de 1951.- A. Abàunza E., S. P. Horacio Arguello Bolaños., S. S.- Emilio Álvarez Lejarza, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.-(f) A. SOMOZA, Presidente de la República,. Jesús Aguilar Cortés, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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