Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CUSMAPA, ELEVADO A CATEGORÍA DE PUEBLO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 779, aprobado el 28 de noviembre de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 279 del 06 de diciembre de 1962

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 779

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto 1. Elevar a la categoría de pueblo el caserío de "San José de Cusmapa" del Departamento de Madriz, independiente del Municipio de Las Sábanas.

Arto 2.- Los límites de la nueva jurisdicción municipal serán los siguientes: Norte, partiendo del mojón de Caguasca en la frontera de Honduras sigue en línea recta hacia el punto llamado Poza de la Juana en el Río Tapacales; de allí continúa la línea, aguas arriba, hasta el mojón de la Poza Larga; de este punto y corriendo en línea recta se llaga hasta el mojón del Carrizo Blanco; de aquí continúa por la alturas de Buena Vista, quedando esta aldea en jurisdicción del Municipio de las Sabanas y luego sigue siempre con rumbo oriental hasta llegar a la división con el Departamento de Estelí; sur, la línea que separa el Departamento de Madriz de los Departamentos de Chinandega y de Estelí; oriente, la línea que separa a los Departamentos de Madriz y de Estelí y occidente, la línea divisoria con la República de Honduras en el trecho comprendido desde el mojón Caguasca hasta el mojón del Cerro del Jicote.

En virtud de esta línea y de conformidad con las limitaciones que ella fija, todos los valles comprendidos dentro de esta demarcación, formarán el Municipio de San José de Cusmapa.

Arto 3.- El Poder Ejecutivo procederá a la organización del Municipio de "San José de Cusmapa", tan luego entre en vigor la presente ley.

Arto 4. Este Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Noviembre de 1962. - A. Martínez T., D. P. - José Zepeda Alaníz, D. S.- M. F. Zurita.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de Noviembre de 1962.- A. Abáunza E., S. P. - C. López Irías, S. S. - Urcuyo Maliaña, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos. - LUIS A. SOMOZA D. - Presidente de la República. - Ignacio Román Pacheco.- Ministro de la Gobernación.
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