Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS II-1, II-2, III Y EL APÉNDICE DEL CONVENIO SOLAS 1974, ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA OMI MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC. 421 (98)

RESOLUCIÓN DGTA Nº 021-2019, aprobada el 13 de noviembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 10 de julio de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA. NACIONAL

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional'', en uso de las facultades que le confieren la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, y su Reglamento, Decreto Nº 71-98, con sus reformas e incorporaciones Decreto Nº 118-2001 y Decreto Nº 25-2006, Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. Nº 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático de la República de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático: numerales; 1) "Normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere; 6. Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento".

II

Que la República de Nicaragua se adhirió al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS 74, Safety of Life at Sea), al Protocolo de 1988 sobre el sistema armonizado de inspección y certificación y sus enmiendas, promovido por la Organización Marítima Internacional, mediante el Decreto Nº 20 -2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 61 del 26 de marzo de 2004, Pag. 1585, Decreto 63-2004 a través del cual se adiciona la omisión de su Protocolo de 1988 y sus Enmiendas publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 117 del 16 de junio de 2004, Pag. 3069, la adhesión fue aprobada con el Decreto A.N. Nº 3960 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 179 del 13 de septiembre de 2004. Pag. 4998 y ratificada con el Decreto Nº 121-2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 228 del 23 de noviembre de 2004, Pag. 6739.

III

Que el Convenio SOLAS tiene como objetivo, establecer normas mínimas referidas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, que les permita una navegación segura. El Convenio prescribe una serie de certificados que deben ser emitidos por los Estados de Abanderamiento de los buques con los que dan fe que se cumplen las disposiciones del Convenio. Los certificados deben permanecer a bordo de los buques y estar disponibles para la inspección realizada por otros Estados Contratantes, en su función de supervisión de Estado Rector de Puerto.

IV

Que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI con el propósito de mantener actualizado el Convenio, adoptó la Resolución MSC. 421 (98) el 15 de junio de 2017 la que entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Resolución mediante la cual se enmienda el Capítulo II-1; Construcción, estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas y el Capítulo II-2; Construcción, prevención, detección y extinción de incendios, Capítulo III; Dispositivos y medios de salvamento y el Apéndice relativo a los certificados.

V

Que el Artículo 1 b) del Convenio SOLAS establece: "los Gobiernos Contratantes se obligan a promulgar leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque debe ser idóneo para el servicio a que se le destine". En concordancia con lo dispuesto en el CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III) adoptado mediante Resolución A. 1070 (28) del 4 de diciembre de 2013, que mandata; "los Estados tienen la responsabilidad de implantar y hacer cumplir las disposiciones de los Convenios Internacionales de los que son Estado Parte.

VI

Que es necesario que esta Autoridad Marítima promulgue disposiciones de carácter nacional para lograr una efectiva implementación de las enmiendas al Convenio SOLAS.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas en la presente Resolución esta Autoridad;

RESUELVE

PRIMERO: Dar a conocer e incorporar a la legislación nacional la Resolución MSC. 421 (98) de enmienda a los Capítulos II-1, II-2, III y el Apéndice del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (Convenio SOLAS 1974), anexa a la presente resolución y que forma parte integra de la misma.

SEGUNDO: Esta Autoridad podrá emitir circulares de carácter técnico con el fin de facilitar la implementación de la enmienda.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor y será aplicable a partir del 01 de enero del año dos mil veinte.

Dado en la ciudad de Managua República de Nicaragua, a los trece días del mes noviembre del año dos mil diecinueve.

PUBLIQUESE, CUMPLASE. -(F) Lic. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ, Director General.
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