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ERÍGESE EN VILLA EL PUEBLO DE SAN MIGUELITO EN EL DEPARTAMENTO DE CHONTALES Y ERÍGESE EN PUEBLO EL VALLE DE COLOMA EN EL DEPARTAMENTO DE MANAGUA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 353, aprobado el 12 de junio de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 03 de julio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 353
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Arto 1°.- Erígese en Villa el pueblo de San Miguelito, en el Departamento de Chontales.
Arto 2°.- Erígese en Pueblo el Valle de Coloma en el Departamento de Managua.
Arto 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el Gobierno civil y militar del Pueblo de Coloma, en conformidad con las leyes vigentes.
Arto 4°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial, y se publicará por bando en las respectivas localidades.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Mayo de 1945.- A Montenegro, D. P. - C. A. Bendaña, D. S.- Víctor Manuel Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Junio de 1945.- C. A. Morales, S. P. - A. Alemán S., S. S. - J. Solórzano Díaz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., trece de Junio de 1945. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.