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ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO AL CASERÍO DE SAN FRANCISCO DEL CARNICERO, DEPARTAMENTO DE MANAGUA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 361, aprobado el 15 de junio de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.140 del 06 de julio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 361
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Arto 1º.- Se eleva a la categoría de pueblo el caserío de San Francisco del Carnicero, ubicado en la ribera Norte del Lago de Managua.
Arto 2º.- El Poder Ejecutivo, una vez organizada la nueva Municipalidad, procederá a la urbanización de acuerdo con la ley.
Arto 3º.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial y se publicará por bando en la localidad beneficiada.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 8 de Junio de 1945. - A. Montenegro, D. P. - Víctor Manuel Talavera, D. S. - C. A. Bendaña, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D. N., 14 de Junio de 1945. - C. A. Morales, S. P. - A. Alemán S., S. S. - Arturo Mantilla, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.