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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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APRUEBASE Y RATIFICASE ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTELSAT SUSCRITA EN WASHINGTON EL 20 DE AGOSTO DE 1971

DECRETO EJECUTIVO N°. 310, aprobado el 05 de abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 75 de 07 de abril de 1972

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las ocho de la noche del día cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada G.N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R,. Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada G. N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don ANASTASIO SOMOZA, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario dé la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971,
DECRETA:

Primero: Aprobar y ratificar el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites (INTELSAT), suscrito en la ciudad de Washington el 20 de Agosto de 1971, por el Plenipotenciario de Nicaragua Embajador Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, compuesto de un Preámbulo, XXII Artículos y 4 Anexos. Fundado el Acuerdo en la Resolución 1721 de la XVI Asamblea General de las Naciones Unidas, estima que la comunicación por medio de Satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna, considerándose asimismo en el texto del Trabajo que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho e interés de todos los países.

Segundo: Publíquese el presente Decreto en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cinco de abril de mil novecientos setenta y dos. — A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres; El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, Leandro Marín Abaunza; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P, Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas Deshon; El Ministro de Defensa, Roberto Martínez L; E l Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfonso Lovo C.; El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; El Ministro del Trabajo, por la Ley, Adolfo Muñiz Otero; El Secretario de la Presidente de la República, Luis Valle Olivares”.
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