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Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE RECAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD POLICIAL"

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8873, aprobado el 21 de marzo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 del 02 de abril de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Considerando la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la cooperación en el ámbito de recapacitación y superación profesional en la esfera de la actividad policial”, hecho en Managua el 27 de febrero de 2024.

II

Teniendo en cuenta el ámbito de la formación profesional en la esfera de la actividad policial uno de los factores más importantes de asegurar la interacción eficaz entre las Partes para afrontar los retos y las amenazas al orden y la seguridad pública asimismo que para desarrollar relaciones de asociación entre los Estados de las Partes.

III

Guiándose por el Tratado sobre las bases de relaciones entre la Federación de Rusia y la República de Nicaragua del 18 de septiembre del 2002 y el Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos del 21 de septiembre del 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8873

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE RECAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD POLICIAL"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la cooperación en el ámbito de recapacitación y superación profesional en la esfera de la actividad policial", hecho en Managua, el 27 de febrero del 2024.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la cooperación en el ámbito de recapacitación y superación profesional en la esfera de la actividad policial".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación para su notificación al Gobierno de la Federación de Rusia, conforme al artículo 15 numeral 1 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN EL AMBITO DE RECAPACITACION Y SUPERACION PROFESIONAL DEL PERSONAL EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD POLICIAL

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados sucesivamente las Partes,

considerando el ámbito de la formación profesional en la esfera de la actividad policial uno de los factores más importantes de asegurar la interacción eficaz entre las Partes para afrontar los retos y las amenazas al orden y la seguridad pública asimismo que para desarrollar relaciones de asociación entre los estados de las Partes,

en atención a la necesidad de crear condiciones comunes para la recapacitación y superación profesional del personal de los organismos policiales de la República de Nicaragua y de otros países latinoamericanos, centroamericanos y del Mar Caribe en la esfera de la actividad policial,

procurando garantizar el nivel alto de formación del personal de los organismos policiales de la República de Nicaragua y de otros países latinoamericanos, centroamericanos y del Mar Caribe que corresponda a los requerimientos actuales a la efectividad de la actividad policial,

guiándose por el Tratado sobre las bases de relaciones entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia del 18 de septiembre del 2002 y el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos del 21 de septiembre del 2004,

acordaron lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes tendrán como su objetivo cooperar en el ámbito de la recapacitación y superación profesional del personal de los organismos policiales de la República de Nicaragua en la esfera de la actividad policial de acuerdo a los principios universalmente reconocidos y las normas del derecho internacional y respetando la legislación de los estados de las Partes a base del centro de instrucción en la ciudad de Managua de la República de Nicaragua (filial de la organización de educación de la autoridad competente responsable por la implementación de este Acuerdo por la Parte Rusa) creado de conformidad con el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores del 7 de junio del 2013 y que continúa su operación de conformidad con las condiciones de este Acuerdo (en adelante centro de instrucción).


Las Partes admitirán la posibilidad de que pase la recapacitación y superación profesional el personal de los organismos policiales de otros países latinoamericanos, centroamericanos y del Mar Caribe a base del centro de instrucción con el consentimiento de los estados de su nacionalidad.

Artículo 2

Las autoridades competentes responsables por la implementación de este Acuerdo (en adelante las autoridades competentes) serán:

por la Parte Nicaragüense la Policía Nacional de la República de Nicaragua;

por la Parte Rusa el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia.

En caso de que cambien las autoridades competentes o los nombres de las mismas, las Partes notificarán una a la otra inmediatamente en forma escrita por canales diplomáticos.

Artículo 3

Para los objetivos de este Acuerdo los conceptos utilizados en él significarán:

"la esfera de la actividad policial" la lucha contra el delito, el mantenimiento del orden público, de la seguridad pública; "el personal de los organismos policiales de los estados extranjeros" - el personal de los organismos públicos de la República de Nicaragua y otros países latinoamericanos, centroamericanos y del Mar Caribe en la esfera de la actividad policial.

Artículo 4

1. La formación del personal de los organismos policiales de los estados extranjeros según los programas adicionales de educación en la esfera de la actividad policial se realizará a base del centro de instrucción y en los territorios de las instalaciones de la autoridad competente de la Parte
Nicaragüense.

2. Las tareas principales del centro de instrucción serán:

a) educación del personal de los organismos policiales de los estados extranjeros según los programas adicionales de educación en la esfera de la actividad policial;

b) organización y realización de reuniones, seminarios, entrenamientos, conferencias y otros acontecimientos educativos y científicos en la esfera de la actividad policial;

c) la traducción de reglamentos de los estados de las Partes, materiales analíticos sobre la lucha contra el delito, sobre el mantenimiento del orden público, de la seguridad pública, la actividad de análisis jurídico comparativo de la legislación de la República de Nicaragua y de otros países latinoamericanos, centroamericanos y del Mar Caribe, la participación en los estudios científicos y en el desarrollo de materiales didácticos en la esfera de la actividad policial;

3. El Centro de instrucción realizará su actividad de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, las normas de derecho internacional y la legislación de los estados de las Partes.

4. El Centro de instrucción gozará de los derechos de una persona jurídica de conformidad con la legislación de la República de Nicaragua.

5. La actividad del centro de instrucción no estará sujeta a licencias en la República de Nicaragua.

Artículo 5

1. El centro de instrucción realizará su actividad bajo la dirección general del jefe de la representación diplomática de la Federación de Rusia en la República de Nicaragua.

2. La dirección práctica de la actividad del centro de instrucción se realizará por la autoridad competente de la Parte Rusa.

3. La organización y las condiciones de la actividad del centro de instrucción, el procedimiento de la realización del control y el planeamiento de su trabajo se determinarán por la autoridad competente de la Parte Rusa.

4. El desarrollo de programas adicionales de educación implementados por el centro de instrucción y la selección de candidatos para la formación que son el personal de los organismos policiales de los estados extranjeros se realizará por la autoridad competente de la Parte Rusa en colaboración con la autoridad competente de la Parte Nicaragüense.

5. La actividad del centro de instrucción no tendrá la finalidad de obtener lucro, su carácter no será comercial.

6. La formación de programas adicionales de educación en el centro de instrucción podrá ser contada a decisión de las organizaciones educacionales de la República de Nicaragua como parte de los programas de formación "Especialista de Postgrado" realizados por estas.

Artículo 6

1. Los objetos inmobiliarios que se encuentran en el territorio de la República de Nicaragua y pertenecen a la Federación de Rusia, necesarios para el funcionamiento del centro de instrucción incluyendo terrenos, edificios, estructuras e instalaciones (en adelante objetos inmobiliarios) serán de uso gratuito del centro de instrucción.

2. El derecho de propiedad a todos los bienes del centro de instrucción que se adquieran a expensas de la Parte Rusa pertenecerá a la Federación de Rusia, salvo que las Partes estipulen otra cosa por un acuerdo separado.

3. La renovación o la reconstrucción de edificios, estructuras e instalaciones del centro de instrucción, la construcción de edificios, estructuras e instalaciones nuevos para la realización de su actividad asimismo que las mejoras de los terrenos se efectuarán por la Parte Rusa de manera independiente y por su cuenta de conformidad con la legislación de la República de Nicaragua.

Los edificios, estructuras e instalaciones nuevos construidos respetando la legislación de la República de Nicaragua para los fines del centro de instrucción serán propiedad de la Federación de Rusia.

4. En caso de terminación de este Acuerdo:

a) los bienes del centro de instrucción se quedarán propiedad de la Federación de Rusia asimismo que se conservarán por completo los derechos de la Federación de Rusia a los objetos inmobiliarios;

b) la Parte Rusa tendrá derecho a utilizar los objetos inmobiliarios y el centro de instrucción para los fines no relacionados a la ejecución de este Acuerdo de conformidad con la legislación de la República de Nicaragua.

Artículo 7

1. La Parte Rusa:

a) aportará al centro de instrucción los equipos, la técnica criminalística, los medios técnicos de formación, las publicaciones y los materiales educativos, científicos y metódicos, otros bienes necesarios para la realización de actividad educativa;

b) abastecerá el centro de instrucción con profesores (instructores);

c) aportará apoyo financiero y organizativo para el funcionamiento del centro de instrucción.

2. La Parte Nicaragüense:

a) proveerá asistencia a la Parte Rusa en el registro de los títulos de propiedad de los terrenos
adquiridos por la Federación de Rusia con el objetivo del funcionamiento del centro de instrucción y de los edificios, estructuras e instalaciones construidos en los terrenos pertenecientes a la Federación de Rusia, así como en la obtención de los permisos y aprobaciones pertinentes para la construcción;

b) abastecerá al centro de instrucción gratuitamente del servicio de vigilancia, servicios básicos y servicios de traductores de acuerdo con el procedimiento y según las normas previstos para instituciones gubernamentales.

Artículo 8

1. La Federación de Rusia, las organizaciones rusas, el centro de instrucción que utilizan los bienes indicados en el Artículo 6 de este Acuerdo gozarán de la inmunidad de la jurisdicción de arbitraje, de las cortes de la República de Nicaragua, las decisiones de las autoridades competentes de la Republica de Nicaragua respecto a dichos bienes asimismo que la inmunidad de las medidas coercitivas tomadas a base de las decisiones de las autoridades competentes de la República de Nicaragua, respecto a cualquier derecho y reclamación de terceras personas, en cuanto a cualquier forma de intervención administrativa por parte de la República de Nicaragua.

2. Los locales y los medios de transporte del centro de instrucción y sus archivos y documentos, incluyendo la correspondencia de trabajo, independientemente de su ubicación, no han de aplicárseles registros, requisición, confiscación y cualquier otra forma de intervención que obstaculice la actividad del centro de instrucción.

3. La inviolabilidad de los bienes del centro de instrucción no dará derecho a usarlos con fines incompatibles a las tareas del centro de instrucción (a excepción del caso indicado en subpárrafo b del párrafo 4 del artículo 6 de este Acuerdo) o que causen daño a la seguridad de los estados de las Partes, a los intereses de sus personas físicas y jurídicas.

Artículo 9

1. Cada Parte aportará el personal para el centro de instrucción, que puede consistir de una serie de funcionarios de las autoridades competentes de las Partes.

2. El personal del centro de instrucción aportado por la Parte Nicaragüense incluirá a las personas que asegurarán la realización de las tareas del centro de instrucción.

El personal del centro de instrucción aportado por la Parte rusa (en adelante el personal de la Parte rusa) incluirá a oficiales y empleados que se nombrarán en puestos en el centro de instrucción conforme el procedimiento determinado por la autoridad competente de la Parte Rusa o se enviarán a un viaje de trabajo por la autoridad competente de la Parte Rusa a la República de Nicaragua para la realización de este Acuerdo.

3. El director del centro de instrucción y sus suplentes se nombrarán conforme el procedimiento determinado por la autoridad competente de la Parte Rusa.

4. Las autoridades competentes de las Partes informarán una a la otra de la aportación de personal al centro de instrucción y del hecho de asumir los funcionarios de las autoridades competentes de las Partes sus puestos y de la terminación de su trabajo en el centro de instrucción.

Artículo 10

1. Las autoridades competentes de las Partes darán una a la otra la información necesaria para la evaluación de la eficacia de la realización de este Acuerdo.

2. El procedimiento de control de la realización de este Acuerdo se determinará mediante arreglos separados entre las autoridades competentes de las Partes.

Artículo 11

1. Los objetos inmobiliarios así como los trabajos (servicios) que se realizan (se prestan) por la Parte Rusa en el territorio de la República de Nicaragua de conformidad con este Acuerdo se eximirán de la imposición de impuestos y tasas en la República de Nicaragua.

2. La Parte Rusa se eximirá del cobro de todos tipos de impuestos, pagos aduaneros, impuestos y otros cobros establecidos por la legislación de la República de Nicaragua en la compra de mercancías (materiales y equipos), incluyendo la documentación científica, técnica, de reporte y otra documentación, en la producción de trabajos y la prestación de servicios relacionados a su actividad en el marco de la realización de este Acuerdo.

Artículo 12

1. Las personas que forman parte del personal de la Parte Rusa, en el territorio de la República de Nicaragua, a efectos de la realización de este Acuerdo:

a) no serán responsables criminalmente, civilmente y administrativamente de acuerdo a la legislación de la República de Nicaragua de lo dicho o escrito por ellas y de todas las acciones que realicen en el cumplimiento de sus funciones en calidad de personal de la Parte Rusa, sin acuerdo de la autoridad competente de la Parte Rusa, a excepción de demandas para compensar el daño en relación a accidentes de tráfico causados por los medios de transporte que pertenecen al centro de instrucción o a personas que forman parte del personal de la Parte Rusa que conducían estos medios de transporte y demandas para compensar el daño a la salud y la vida de las personas físicas;

b) se eximirán de los impuestos sobre los salarios y sobre otras remuneraciones pagados por el centro de instrucción;

c) se eximirán de los servicios públicos;

d) se eximirán de la obligación de dar testimonios a las autoridades de la República de Nicaragua sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones en el marco de la realización de este Acuerdo;

e) gozarán de los mismos privilegios de repatriación como los empleados de representaciones diplomáticas de estados extranjeros acreditadas en la República de Nicaragua;

f) se eximirán de las limitaciones de inmigración, del procedimiento del registro de extranjeros y de las tarifas de registro durante su estancia en el territorio de la República de Nicaragua;

g) tendrán derecho a la importación de un medio de transporte, muebles, objetos de uso doméstico y otros efectos personales sin pagar los derechos aduaneros, impuestos y tarifas en el curso del viaje de trabajo, y tendrán derechos a su exportación exenta de impuestos después de la terminación del viaje de trabajo;

h) tendrán los mismos privilegios respecto al cambio de divisas como los que tienen los empleados de mismo nivel de representaciones diplomáticas de estados extranjeros acreditadas en la República de Nicaragua, así mismo tendrán derecho a tener cuentas bancarias en divisa de la República de Nicaragua y en otras divisas, tendrán derecho a transferir libremente su dinero existente en divisa de la República de Nicaragua y en otras divisas en el territorio de la República de Nicaragua, de su territorio y a su territorio a excepción de derechos mencionados de las personas sobre las cuales la legislación de la Federación de Rusia impone restricciones e interdictos.

2. La razón para dar al personal de la Parte Rusa los privilegios e inmunidades indicados en el párrafo 1 de este artículo será una nota incluyendo a las personas a la composición del personal de la Parte Rusa de conformidad con este Acuerdo enviada por los canales diplomáticos de acuerdo con el procedimiento establecido.

3. Las autoridades competentes de la República de Nicaragua prestarán la asistencia necesaria a las personas que forman parte del personal de la Parte Rusa que ingresan en la República de Nicaragua, salen de la República de Nicaragua y que están en el territorio de la República de Nicaragua.

4. Las personas que forman parte del personal de la Parte rusa sin perjuicio de los privilegios e inmunidades indicados en el párrafo 1 de este artículo respetarán las leyes y otros reglamentos de la República de Nicaragua y se abstendrán de acciones que causen daño a los intereses de la Parte Nicaragüense.

5. Los privilegios y las inmunidades estipulados por este Acuerdo se les otorgarán a dichas personas a efectos del cumplimiento eficaz e independiente de sus funciones de trabajo.

6. La Parte Rusa podrá renunciar por completo o parcialmente a cualesquiera de los privilegios e inmunidades otorgados a una persona que forma parte del personal de la Parte Rusa, cuando, en su opinión, tales privilegios e inmunidades obstaculizan la administración de justicia y se puede renunciar a los mismos sin perjuicio para los intereses de la Parte Rusa, en la medida y en las condiciones que, en su opinión, corresponden a los intereses de la Parte Rusa.

Artículo 13

Las Partes solucionarán las discrepancias relacionadas a la interpretación o la aplicación de las posiciones de este Acuerdo por medio de consultas y negociaciones.

Artículo 14

En la cooperación dentro del marco de este Acuerdo las Partes utilizarán las lenguas española y rusa como lenguas de trabajo.

Artículo 15

1. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción por canales diplomáticos de la última notificación escrita que confirma el cumplimiento por las Partes de los respectivos procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

2. Por el acuerdo mutuo de las Partes podrán introducirse en este Acuerdo enmiendas y adiciones que tomarán la forma de protocolos separados.

3. Este Acuerdo se concertará por un plazo de 10 años. Su vigencia se prolongará automáticamente por períodos de 10 años siguientes hasta que una de las Partes al menos 6 meses antes de la expiración del período correspondiente notifique por escrito por canales diplomáticos a la otra Parte de su intención de terminar su vigencia.

Artículo 16

A partir de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo terminará su vigencia el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores del 7 de junio del 2013 a excepción de párrafo 1 del Artículo 2 del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores del 7 de junio del 2013.

Hecho en la ciudad de Managua el 27 de febrero de 2024 por duplicado, cada ejemplar en español y en ruso, y ambos textos tienen la misma validez. De parte del Gobierno de la República de Nicaragua. De parte del Gobierno de la Federación de Rusia.
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