DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS EL MUNICIPIO DE CAMOAPA Y ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE LOS REMATES, DEL DEPARTAMENTO DE BOACO Y ZONAS RURALES DE LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO DE CUAPA Y EL CORAL, DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 09-2024, aprobado el 23 de julio de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 30 de julio de 2024
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL No. 09-2024
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que se cuenta con las condiciones y los elementos técnicos y financieros suficientes para el establecimiento del Catastro Físico en los municipios de Camoapa y zona rural del municipio de San José de los Remates del departamento de Boaco y zonas rurales de los municipios de San Francisco de Cuapa y El Coral, del departamento de Chontales, conforme a la propuesta recibida de la Comisión Nacional de Catastro, según lo establece el numeral 19 del artículo 13 de la Ley No. 509, “Ley General de Catastro Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero del 2005.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLÁRESE ZONAS CATASTRADAS EL MUNICIPIO DE CAMOAPA Y ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LOS REMATES, DEL DEPARTAMENTO DE BOACO Y ZONAS RURALES DE LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO DE CUAPA Y EL CORAL, DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES.
Artículo. 1. Declárense Zonas Catastradas el Municipio de Camoapa y zona rural del Municipio de San José de los Remates del departamento de Boaco y zonas rurales de los Municipios de San Francisco de Cuapa y El Coral del departamento de Chontales, para los efectos consignados en el artículo 13, numeral 19 de la Ley No. 509, “Ley General de Catastro Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero del 2005 y artículo número 47 de su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 9 de septiembre del 2005.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.