Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL TOMAS BORGE MARTÍNEZ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 158-2021, aprobada el 14 de julio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 26 de octubre de 2021

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL TOMAS BORGE MARTÍNEZ

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las cuatro y diez minutos de la tarde, del día miércoles catorce de julio de del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal, denominado "Tomas Borge Martínez", presentado por la compañera Yamilet Fonseca Téllez, en su calidad de Alcalde del Municipio de Santa Teresa, en el Departamento de Carazo, acreditando su representación mediante Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral en fecha cuatro de enero del año dos mil dieciocho; Credencial emitida por el Consejo Supremo Electoral; Acta de Inspección de la Comisión Interinstitucional donde se verificó y levantó información del sitio, determinando la comisión que es viable ambientalmente su declaración; Informe Técnico por la Delegación Territorial de MARENA en el Municipio de Santa Teresa, en el Departamento de Carazo, en la cual se determinó que el sitio reúne las condiciones ambientales para la implementación del Proyecto de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal, cumpliendo con los procedimientos y criterios técnicos y reúne méritos suficientes para pasar a formar parte de la red de Parques Ecológicos Municipales existentes en el país; Documento de Identificación y Ubicación de Sitio de relevancia ambiental; Ordenanza No. 01-2021 de fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiuno en el cual se establecen las directrices para el establecimiento del Parque Ecológico Municipal con una superficie de cero punto treinta y cinco hectáreas(0.35 ha) equivalentes a cero punto cinco manzanas (0.5 mzn); Certificación del Consejo Municipal de Sesión Ordinaria celebrada en fecha veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos; Declarar como Parque Ecológico Municipal al sitio denominado Tomas Borge Martínez; Dictamen Técnico de la Dirección Especifica de Biodiversidad, en el cual se recomienda la Declaración del Parque Ecológico Municipal por cumplir con las disposiciones legales y técnicas, por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales, ecosistémicos y recreativos;
CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24, del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

llI

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal Tomas Borge Martínez, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial MARENA, en el Departamento de Carazo, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad; todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal de Santa Teresa, Departamento de Carazo, presento ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de Carazo, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal Tomas Borge Martínez, contando con Certificación de Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Municipal, celebrada en fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos, declarar como Parque Ecológico Municipal Tomas Borge Martínez; el que tiene un área de cero punto treinta y cinco hectáreas(0.35 ha) que serán dedicadas a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales por ser un sitio de importancia ecológica, brinda bienes ambientales y servicios ecológicos.

V

Que el sitio denominado Tomas Borge Martínez, constituye un área de gran valor ecosistémico, para el Municipio de Santa Teresa, en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, área de importancia ecológica para el manejo y restauración ambiental, corredor biológico y sitio de descanso, alimentación y reproducción de la diversidad biológica transitoria y residente de la zona; emitiendo la Comisión interinstitucional dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Santa Teresa, Departamento de Carazo constatando que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos

VI

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, en Comisión Interinstitucional conformada por: MARENA, INAFOR y la Unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Santa Teresa; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico, avistamiento de aves de diferentes especies entre ellas; Zanate, Guardabarranco, Chocoyos, Palomas San Nicolás, Gorriones, también se encuentran Ardillas y nidos de las mismas; Flora conteniendo diversidad de especies entre ellas; Mora, Laurel, Guachipilín, Palo de Hule, Aceituno, Monge, Laurel de la India, Guácimo de Ternera, Guácimo Molenillo, Pochote, Cedro, Guarumo entre otras; también árboles frutales como Mango, Mamón y Musáceas; este sitio cuenta con un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras, algunas de estas especies utilizan este sitio como albergue y reproducción, tal es el caso del senzonte (Tardus grayi); y la Textura del suelo es franco arcilloso.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019 del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal al sitio denominado Tomas Borge Martínez, el cual cuenta con una extensión de cero punto treinta y cinco hectáreas(0.3 5 ha), equivalentes a cero punto cinco manzanas (0.5 mzn), dedicadas a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en la Municipio de Santa Teresa, Departamento de Carazo; área de importancia ambiental y ecológico el cual brinda servicios medioambientales, ecosistémicos y recreativos a los pobladores.

Segundo: El Parque Ecológico Municipal Tomas Borge Martinez se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:


Tercero: La falta de cumplimiento de la conservación de la biodiversidad, los recursos naturales y ecológicos, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba declarar el sitio como Parque Ecológico Municipal.

Cuarto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial. (F) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.