(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO DANIEL EDMUNDO ORTEGA MURILLO, EN CALIDAD DE COORDINADOR DE MEDIOS DEL CONSEJO DE COMUNICACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ACUERDO DE COOPERACIÓN CON LOS MEDIOS” ENTRE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “MULTIMEDIA INFORMATION CENTER “IZVESTIA” Y EL CONSEJO DE COMUNICACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 110-2025, aprobado el 14 de agosto de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 16 de agosto de 2025
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 110-2025
La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo
En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política
ACUERDAN
Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Daniel Edmundo Ortega Murillo, en calidad de Coordinador de Medios del Consejo de Comunicación y Ciudadanía de la República de Nicaragua, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el “Acuerdo de Cooperación con los Medios” entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Multimedia Information Center “Izvestia” y el Consejo de Comunicación y Ciudadanía de la República de Nicaragua.
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Daniel Edmundo Ortega Murillo, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente Instrumento.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día catorce de agosto del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.