Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APRUÉBASE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA 1985

DECRETO N°. 1503, Aprobado el 10 de Septiembre de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 de 17 de Septiembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el prestigio y la confianza de que actualmente goza entre los coleccionistas Nacionales e Internacionales las Especies Postales y Filatélicas Nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y en la medida de nuestras posibilidades, superar la calidad y contenido de cada emisión.
II

Que la comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas, conscientes de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la aprobación y elaboración del plan de emisiones para el año 1985, todos los aspectos interesantes y más relevantes del acontecer nacional e internacional.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,
Decreta:
Lo siguiente:

"APROBAR EL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1985"


Artículo 1.- El programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el Año 1985 es el siguiente:

1. Exposición Filatélica Internacional Espamer ´85.

2. Exposición Filatélica Internacioanal Argentina ´85.

3. Campeonato de Foot-Ball México ´86.

4. Congreso U.P.A.E.

5. Centenario de la Motocicleta.

6. 150 y 100 Aniversario del Ferrocarril Alemán Nicaragüense.

7. Año Internacional de la Música.

8. Cometa Halley.

9. Aves Domésticas.

10. VI Aniversario de la Revolución.

11 - 106 Aniversario del Nacimiento del General Benjamín Zeledón.

12. VI Aniversario Fundación "SINACOI".

13. 75 Aniversario Henry Durant.

14. Hongos.

15. Flores.

16. Olimphilex BS.

Artículo 2.- Se autoriza la emisión y circulación de todas las Especies Postales y Filatélicas a que se refiere el programa contenido en el artículo anterior.

Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo, (TELCOR), a través, de su Ministro-Director, para que mediante acuerdo interno, determine las fechas concretas de emisiones, impresión y circulación de las Especies Postales y Filatélicas programadas para el año 1985, objeto del presente Decreto.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. -- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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