Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

Acuerdo Ministerial No. 68-91. Aprobado el 30 de Diciembre de 1991.

Publuicado en La Gaceta No. 148 del 3 de Agosto de 1992.

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Destacando

Que el plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país.
Considenrando:

Que es necesario reducir las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo aplicables a la importación de vehículos para disminuir los costos de transporte comercial, industrial y agrícola, facilitar el acceso a vehículos económicos para restaurar el parque vehícular deteriorado en los últimos años y para facilitar la expansión del sector agropecuario.
Por Tanto:

En uso de la facultad establecida en el Artículo 6 del Decreto No. 1532 del 23 de Diciembre de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984. reimpreso el 14 de Marzo de 1985.
ACUERDA:

Primero: Establecer las tasas de Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicables a la importación de vehículos, automóviles de la siguiete manera: Segundo: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicacón colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira A.- Ministro de Finanzas.
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