ACUERDO, REGLAMENTANDO EN ESTA CIUDAD EL SERVICIO PÚBLICO DE LAS BOTICAS
Aprobado el 26 de Agosto de 1879
Publicado en La Gaceta No 44 del 6 de Septiembre de 1879
El Gobierno – Con presencia del acuerdo dictado por el señor Presidente de este departamento con fecha de 26 de Agosto último ha tenido á bien aprobarlo en términos siguientes:
“Benjamín Guerra prefecto del departamento – Debiendo arreglarse el servicio de las boticas de esta ciudad de una manera que el público consiga fácilmente las medicinas que necesite á cualquiera hora del día ó de la noche – Acuerda:
1°.- Del quince de Septiembre próximo en adelante, las boticas de esta ciudad alternarán obligatoriamente por semana, de una en una, para el expendio de medicinas durante el día i la noche, sin perjuicio de que la que no se hallen en servicio puedan estar abiertas al despacho público á voluntad de sus dueños.
2°.- Por la Prefectura se dará aviso cada ocho días en el periódico oficial de la botica que deba estar en servicio en la semana próxima.
3°.- El dueño de la botica que esté en su turno de servicio, por cada vez que no despache la medicina que se solicite, ya sea en el día ó en la noche, sufrirá una multa de cinco pesos á beneficio del fondo de Caridad, que le será exijida gubernativamente por cualquiera de los Alcaldes constitucionales, ó el Gobernador de policia.
4°.- Dése cuenta con este Acuerdo al Supremo Gobierno para su aprobación.
Dado en Managua, á 26 de Agosto de 1879 – Benjamín Guerra
Comuníquese – Managua, 2 de Setiembre de 1879 – Zavala – El Ministro de Gobernación – Navas.