Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR CÉDULAS DE CRÉDITO CONTRA EL ERARIO

Aprobado el 16 de Junio de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 149 del 2 de Julio de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Exigiendo los últimos acontecimientos bélicos recursos extraordinarios para equilibrar los gastos gubernativos, con ese objeto, facúltase al Poder Ejecutivo para emitir cédulas de créditos contra el Erario hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas.

Artículo 2.- Estas cédulas se pondrán a la venta desde la promulgación de esta ley, ofreciéndolas y extendiéndolas en su caso, con 10%, como descuento de emisión, y 10% de interés anual.

Artículo 3.- El 20% del valor nominal de las cédulas antes referidas, lo mismo que todos sus intereses devengados hasta la fecha de cada vencimiento, serán pagados de los Superávits de las rentas, a contar del que corresponde al mes de enero de 1927.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo apartará preferentemente de cada Superávit, la cantidad necesaria para servir esos pagos en los términos prescritos por la presente ley y ordenará la manera de hacer los abonos en los respectivos créditos.

Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 16 de junio de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.– ANT. CRUZ HURTADO, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 17 de junio de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.- JUAN DE D. PASTORA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S.S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 21 de junio de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.
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