Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL CEMENTERIO OCCIDENTAL SUEÑO ETERNO R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 002-2023-PJ-MA-MEFCCA, aprobada el 13 de julio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 02 de octubre de 2023

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Dirección de Legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0807 se encuentra la Resolución No. 002-2023-PJ-MA-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 002-2023-PJ- MA-MEFCCA, Managua, trece de Julio del año dos mil veintitrés, a las nueve de la mañana; en fecha siete de Julio del año dos mil veintitrés a las nueve de la mañana, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL CEMENTERIO OCCIDENTAL SUEÑO ETERNO R.L. con domicilio social en el Municipio de Managua, departamento de Managua. Se constituye a las nueve de la mañana del día diecinueve de Julio del año dos mil veintidós. Se inicia con veintiuno (21) asociados, diecinueve (19) hombres, dos (2) mujeres, cero (0) persona jurídica, con un capital suscrito de C$4,200 (cuatro mil doscientos córdobas netos) y un capital pagado de C$4,200 (cuatro mil doscientos córdobas netos). Esta Dirección, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL CEMENTERIO OCCIDENTAL SUEÑO ETERNO R.L. con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Fernando José Membreño; Vicepresidente (a): Marlon José Reyes Talavera; Secretario (a): Jorge Luis Rodríguez ; Tesorero (a): José Daniel López Maliaños; Vocal: Esther Isabel Ruiz Lacayo. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la Presentes se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los trece días del mes de Julio del año dos mil veintitrés. (f) Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.