Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS Y PINTORES "ALEJANDRO GUEVARA")

DECRETO A.N. N°. 1324, aprobado el 27 de mayo de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 18 de julio de 1996

DECRETO A.N. N°. 1324

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación de Artesanos y Pintores "Alejandro Guevara", Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Archipiélago de Solentiname, Departamento de Río San Juan.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación de Artesanos y Pintores "Alejandro Guevara", estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto estará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil noventa y seis.- Cairo Manuel López.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla.- Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, dos de Julio de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidenta de la República de Nicaragua.
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