Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE JUJITSU", LA QUE PODRÁ IDENTIFICARSE CON EL APÓCOPE DE FENIJUJITSU)

RESOLUCION No. 04-12-2019, aprobada el 20 de diciembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 16 de enero de 2020

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN FÍSICA - CONADERFI

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

RESOLUCION N°. 04-12-2019

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE JUJITSU", la que podrá identificarse con el apócope de FENIJUJITSU; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Articulo 2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La "FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE JUJITSU", la que podrá identificarse con el apócope de FENIJUJITSU; estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Deportes, Educación Física y Recreación Física y demás Leyes de la República.

Articulo 4 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, en la Sala de Sesiones del CONADERFI, el veinte de Diciembre del año dos mil diecinueve. (f) Marlon Torres Aragón, Presidente, Junta Directiva CONADERFI. Director Ejecutivo del I.N.D. (f) David López Sevilla, Primer Secretario. Junta Directiva CONADERFI, Presidente CONFEDE.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.