Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFICAR EL NUMERAL 6 DE LA RESOLUCIÓN N°. 425-2020 (COMIECO-XCI), DEL 23 DE JUNIO DE 2020)

RESOLUCIÓN N°. 440-2020 (COMIECO-XCIII), aprobada el 23 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 14 de junio de 2021

RESOLUCIÓN N°. 440-2020 (COMIECO-XCIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, el COMIECO aprobó los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones; 75.01.19:19 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones; y, 75.02.43:19 Biocombustibles. Biodiésel (B100) y sus Mezclas con Aceite Combustible Diésel. Especificaciones; misma que entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para Nicaragua el 23 de junio de 2021;

Que El Salvador ha solicitado a este Foro una ampliación para la entrada en vigor de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), antes referida;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, lntersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera:

''6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte."

2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 10 de diciembre de 2020

(f) Duayner Salas Chaverri, Viceministro, en representación el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Miguel Angel Corleto Urey, Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de El Salvador. (f) Edith Flores de Molina, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) David Antonio Alvarado Hernández, Subsecretario, en representación de la Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Juan Carlos Sosa, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
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