Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE APRUEBA UNA DISPOSICIÓN (SE PROHÍBE RECIBIR PAGOS EFECTIVOS POR LA TRANSMISIÓN DE TELEGRAMAS Y CABLEGRAMAS)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de enero del 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 704 del 17 de febrero de 1899

El Presidente de la República acuerda: aprobar la disposición que dice:

“El Director General de de Correos, Telégrafos y Teléfonos de la República, considerando: que es conveniente dictar medidas que garanticen de una manera eficaz la administración de los productos por trasmisión de telegramas y cablegramas de la República, en uso de sus facultades acuerda:

Art. 1º- Desde el 1º- de Febrero próximo, se prohíbe recibir en las oficinas telegráficas valores efectivos por la trasmisión de telegramas y cablegramas.

Art. 2º- El pago del valor de los telegramas se hará en sellos postales que cancelarán con su timbre las oficinas expendedoras.

Art. 3º- Para el pago de cablegramas se observarán las reglas siguientes:

1º- El interesado ocurrirá a la oficina telegráfica, en donde el Jefe de ella o el encargado para la percepción de mensajes, pondrá al pie el número de palabras y su valor, firmado esta anotación.

2º- Llenado este requisito, el mismo interesado ocurrirá a la oficina fiscal respectiva, a enterar dicho valor, recogiendo al dorso del mensaje el recibo correspondiente.

3º- Verificado lo anterior, se depositará el cablegrama en la oficina telegráfica, donde se le dará el debido curso; extendiéndose al remitente un recibo del cual se conservará un duplicado en la oficina, y deberá contener el número de orden del despacho, la fecha y hora del depósito, el lugar de destino y el número de palabras.

4º- Los Jefes de las oficinas telegráficas remitirán a la Dirección General del Ramo el último de cada mes, los telegramas y cablegramas originales que les hubieren sido depositados, para el efecto de archivar los primeros y enviar los segundos a la Contaduría Mayor, para el debido cargo de las oficinas fiscales respectivas.

Art. 4º- Elevase el presente acuerdo al Gobierno para su aprobación.

Managua, 18 de Enero de 1898 – J. Santos Ramírez.”

Comuníquese – Managua, 19 de Enero de 1899- Zelaya – El Ministro de Fomento, por la ley – Gámez.
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