Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DEJA SIN EFECTO LA LEY DEL 2 DE JULIO DE 1934

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de enero de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 05 de febrero de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Dejar sin ningún efecto la Ley de 2 de Julio de 1934, publicado en La Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1935, que declara libre de derechos aduaneros el producto conocido con el nombre de Gadusán.

Artículo 2.- Esta Ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de Enero de 1936.- (f) S. RIZO G., D. P. - (f) HENRRI PALLAIS, D. S. - (f) OCT. SÁENZ. D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 28 de Enero de 1937.-(f) JOSÉ D. ESTRADA, S. P. - (f) FERNANDO SABALLOS, S. S. - (f) JOSÉ A. LÓPEZ, S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Enero de 1937. - A. SOMOZA. - EL MINISTRO DE HACIENDA, J. B. RAMÍREZ.
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