Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

REFORMA AL DECRETO No. 319 DE 22 / II / 80 GACETA No. 49 DE 27 / II / 80

DECRETO EJECUTIVO N°. 350, aprobado el 19 de marzo de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 27 de marzo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 319 y la Resolución CD-BCN-II-B-80 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en sesión ordinaria del 30 de enero de 1980, en la que se autorizó a la Administración del Banco Central contratar con la casa Royal Mint de Londres, Inglaterra, la acuñación de diez millones 10,000,000 de monedas de valor facial de Cinco Córdobas C$5.00 cada una, o sea un valor total de Cincuenta Millones de Córdobas C$50,000,000.00.

En consecuencia, el Artículo 1 del citado Decreto No. 319 se leerá así:

"Artículo 1.-Apruébase la Resolución CD-BCN-11-B-80 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en su sesión ordinaria del 30 de enero de 1980, en la cual se autorizó a la Administración de esa Institución para contratar con la casa Royal Mint de Londres, Inglaterra, la acuñación de diez millones 10,000,000 de monedas con valor facial de Cinco Córdobas C$5.00 cada una, o sea un valor total de Cincuenta Millones de Córdobas C$50,000,000.00.

Dichas monedas serán de una aleación de 75 partes de cobre y 25 de níquel cupro-níqel de forma poligonal de siete lados heptagonal, con los vértices ligeramente redondeados. Las otras características de las monedas serán las siguientes: Diámetro: 27 mm.; Peso aproximado: 7 gramos; Espesor: El necesario para que las monedas tengan el peso indicado, dado el diámetro establecido. Tolerancia en el peso y la Ley: mas o menos 3%. Anverso de la moneda: La efigie del General Augusto C. Sandino con la leyenda "Sandino", al lado derecho mirando la efigie. Al pie de la efigie el año de acuñación 1980. Reverso de la moneda: En la parte superior de la moneda "República de Nicaragua", y en el centro, en caracteres en relieve el número "5"; a la derecha del número "5" la palabra "Córdobas", y al pie del mismo la frase "En Dios Confiamos"".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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